Publicado 15/07/2026 18:05

Absuelven a exoficiales FACh acusados por caída C-130: Murieron 38 personas

Archivo - Chile.- Caso Sartor: Rechazan reclamación de multa de director de fondos de inversión
Archivo - Chile.- Caso Sartor: Rechazan reclamación de multa de director de fondos de inversión - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE - Archivo

Santiago 16 Jul. (ATON) -

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó veredicto absolutorio para quienes fueron acusados como autores de 38 cuasidelitos de homicidio de tripulación y pasajeros que fallecieron al capotar sobre el mar de Drake, el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea (FACh).

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó veredicto absolutorio para Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti, quienes fueron acusados como autores de 38 cuasidelitos de homicidio de tripulación y pasajeros que fallecieron al capotar sobre el mar de Drake, el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea (FACh).

En fallo unánime, el tribunal resolvió absolver a los otrora funcionarios de la FACh de la acusación fiscal, por "no lograr el ente persecutor establecer el actuar punible en que habría incurrido cada uno de los acusados que se relacione con la caída del avión y muerte de sus ocupantes" en el hecho ocurrido el 9 de diciembre de 2019.

El Tribunal ha tenido en consideración que la prueba de cargo rendida, consistente en testimonial, pericial, abundante documental y otros medios de convicción, si bien resultó suficiente, en principio, para establecer una determinada dinámica de los hechos en que fallecieron los tripulantes y pasajeros de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile, no lo fue, en cambio, para establecer, más allá de toda duda razonable, la causa precisa que la produjo, esto es, qué fue lo que dio origen al desprendimiento de una de sus palas y la consiguiente secuencia de eventos catastróficos", señala el fallo.

El dictamen argumenta que "las probanzas efectivamente rendidas en juicio, apreciadas conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados impidieron al tribunal alcanzar la convicción necesaria y suficiente para condenar a los acusados en razón de lo expuesto en el párrafo precedente".

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Emanuel Carrasco Millaquén, sindicado por el Ministerio Público, como autor del delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas, por cuanto la prueba incorporada no ha sido de la entidad suficiente para acreditar los elementos del tipo penal, en particular, la existencia del ánimo, por parte del acusado, de conocer y querer dar información falsa, decidir conscientemente faltar a la verdad .

La entrega de información indebida alegada e invocada por los acusadores en sus alegatos de clausura, no fue objeto de la imputación contenida en las acusaciones, por lo que la pretendida calificación no puede ser aceptada sin infringir con ello el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal , se menciona.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13:10 horas del viernes 25 de septiembre próximo.

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