Publicado 28/09/2026 11:12

Acogen demanda contra médico que no accedió a aborto por ley de tres causales

Santiago, 21 de Agosto 2023. Feministas se manifiestan en las afueras de la sede del Congreso Nacional.  Javier Salvo/Aton Chile
Santiago, 21 de Agosto 2023. Feministas se manifiestan en las afueras de la sede del Congreso Nacional. Javier Salvo/Aton Chile - JAVIER SALVO/ATON CHILE

Santiago 28 Sep. (ATON) -

En la sentencia, el juez consideró que hubo infracción a la lex artis al no acceder a la interrupción del embarazo cuando la paciente cumplía los requisitos para la segunda causal de la ley de interrupción voluntaria, esto es, inviabilidad fetal. La criatura de 20 semanas murió en el vientre.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización presentada en contra de un médico por no acceder a la interrupción del embarazo de una mujer con un feto con inviabilidad. El feto murió en el vientre materno.

En la sentencia, el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca consideró que hubo infracción a la lex artis al no acceder a la interrupción del embarazo cuando la paciente cumplía los requisitos para la segunda causal de la ley de interrupción voluntaria.

Según el fallo, la inviabilidad fetal constituía, a la fecha en que el demandado tomó conocimiento de dichos antecedentes, una hipótesis razonable y suficientemente fundada, que le imponía el deber de practicar o gestionar el segundo diagnóstico médico especialista exigido por la ley de interrupción del embarazo en tres causales.

Sin embargo, añade la resolución, el médico dilató la solicitud de la demandante, "al punto de haber dejado transcurrir el tiempo, lo que en definitiva ocasionó que la hija de la actora con veinte semanas de gestación, muriera en su vientre, habiendo tenido que recurrir a una operación cesárea, para extraer los restos de la nonata".

Además, el demandado incurrió en infracción al deber de entregar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible.

El juez también estableció un tercer incumplimiento del médico demandado, esto es, la denegación y falta de gestión del programa de acompañamiento.

"En consecuencia, no habiéndose rendido prueba alguna que acredite el ofrecimiento, gestión o ejecución del programa de acompañamiento, se tiene igualmente por configurado el tercer incumplimiento contractual alegado por la demandante , concluye el fallo.

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