Publicado 18/08/2026 08:32

Aprueban proyecto que incorpora falsificación de productos al lavado de activos

Santiago 18 Ago. (ATON) -

Texto aprobado por la Cámara advierte que la falsificación de marcas y la comercialización de productos adulterados generan importantes ganancias ilícitas que, posteriormente, suelen incorporarse al circuito económico legal mediante mecanismos de blanqueo de capitales y ocultamiento patrimonial.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad -130 votos a favor-y despachó al Senado el proyecto de ley que incorpora los delitos contra la propiedad industrial, concretamente la falsificación de mercaderías, al catálogo de precedentes de lavado de activos.

La medida, coautoría del diputado Cristián Araya, busca cerrar una brecha normativa que ha limitado la capacidad del Estado para enfrentar uno de los mecanismos de financiamiento más recurrentes del crimen organizado contemporáneo.

El proyecto considera que estas conductas en muchas ocasiones son ejecutadas por redes criminales estructuradas, con financiamiento propio, conexiones internacionales y niveles de sofisticación que dificultan el rastreo del origen y destino de los recursos involucrados.

La iniciativa destaca que el lavado de activos representa una de las principales amenazas para la economía formal, la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las instituciones democráticas. En ese contexto, advierte que la falsificación de marcas y la comercialización de productos adulterados generan importantes ganancias ilícitas que, posteriormente, suelen incorporarse al circuito económico legal mediante mecanismos de blanqueo de capitales y ocultamiento patrimonial.

Asimismo, el proyecto subraya que las organizaciones criminales han ampliado sus fuentes de financiamiento, incorporando delitos menos visibles como la falsificación industrial y el comercio informal.

De esta manera, la norma aprobada plantea establecer que se sancionará con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), al que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. Igualmente, al que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas, con fines de lucro y su distribución comercial.

A su vez, quien tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

DEBATE

Durante el debate en Sala, diputadas y diputados coincidieron en que la iniciativa permite cerrar una importante brecha legal que ha sido aprovechada durante años por el crimen organizado para ocultar y legitimar ganancias obtenidas mediante la falsificación y comercialización de productos ilícitos.

En las intervenciones se destacó que la falsificación de marcas dejó de ser un delito aislado para transformarse en una industria altamente estructurada, operada por organizaciones criminales que cuentan con financiamiento propio, redes de distribución y conexiones internacionales.

En ese contexto, se advirtió que los recursos obtenidos por estas actividades ingresan posteriormente al circuito económico formal como si se tratara de ganancias legítimas, dificultando la persecución de sus responsables.

Finalmente, se subrayó que la falsificación de marcas y la comercialización de productos falsificados constituyen un problema real que ha ido permeando distintos espacios de la sociedad y del mercado.

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