Santiago 21 Mar. (ATON) -
La Corte Suprema dio a conocer los argumentos para acoger el desafuero del diputado Joaquín Lavín León por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, fraude al Fisco y tráfico de influencias.
La Corte Suprema dio a conocer los argumentos para acoger el desafuero del diputado Joaquín Lavín León por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, fraude al Fisco y tráfico de influencias.
Según consignó La Tercera, el máximo tribunal detalló que la decisión se tomó en virtud de varios puntos. El fuero parlamentario no opera como una excepción a la igualdad ante la ley, sino como una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba o entorpezca el adecuado cumplimiento de sus funciones, amenazando artificialmente el equilibrio del sistema democrático , argumentaron.
Es un antejuicio cuyo único propósito es autorizar la formación de causa en contra de un parlamentario, previa ponderación de la plausibilidad de la imputación que realiza el Ministerio Público , indica el documento.
Asimismo, señalaron que para acceder al desafuero basta la concurrencia de antecedentes verosímiles que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación del parlamentario .
En cuanto a la querella por delitos tributarios que presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Corte Suprema consideró que los antecedentes consistentes en la querella ( ) son elementos que dotan de seriedad suficiente a la imputación formulada por el Ministerio Público para efectos de autorizar el desafuero".
Encontrándose satisfecha la exigencia de plausibilidad de la imputación, no corresponde examinar en esta sede aspectos de fondo como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal atribuido o la plena subsunción de los hechos en la norma, por cuanto estas alegaciones han de ser ventiladas y resueltas en la etapa procesal que corresponda , indicaron.
Y mencionaron que tampoco obstan a la plausibilidad de la imputación circunstancias procesales como la ampliación del desafuero, pues el artículo 162 del Código Tributario no exige una investigación propia o una fiscalización adicional de parte del Servicio de Impuestos Internos, bastando los antecedentes que le fueron remitidos por el Ministerio Público y la querella presentada en ejercicio de la facultad de accionar penalmente .
El documento sostiene que en definitiva, quienes disienten son del parecer que las alegaciones de la defensa en torno al capítulo del delito tributario postulan argumentos de fondo que tendrán que ser debatidos y dilucidados en la etapa procesal correspondiente .
AtonChile