Publicado 15/01/2026 00:44

Avanza reforma de pensiones: Regulador agiliza cobro de cotizaciones adeudadas

Santiago 15 Ene. (ATON) -

Con el objetivo de optimizar la recuperación de las cotizaciones adeudadas del seguro de cesantía mediante un proceso de cobranza prejudicial y judicial más eficiente, la Superintendencia de Pensiones emitió una nueva normativa que actualiza la regulación, de acuerdo con la reforma previsional.

Con el objetivo de optimizar la recuperación de las cotizaciones adeudadas del seguro de cesantía mediante un proceso de cobranza prejudicial y judicial más eficiente, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva normativa que actualiza la regulación de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

La reforma introdujo la creación del denominado Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC), modelo operativo centralizado administrado, en conjunto, por el Instituto de Previsión Social (IPS) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que permitirá a dichas entidades perseguir en conjunto las deudas previsionales no pagadas por un mismo empleador y, de esa manera, posibilitar una recuperación más rápida de dichos fondos.

El SUCC comenzará su puesta en marcha el 1 de junio de 2026, motivo por el cual en su nueva normativa la Superintendencia de Pensiones establece que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en calidad de usuaria, podrá participar de dicho sistema para el cobro de cotizaciones adeudadas por un mismo empleador.

En la actualidad, aun cuando se trate de un mismo empleador, la persecución de deudas previsionales se realiza de manera individual, recargando de causas a los tribunales que tramitan los juicios de cobranza y retrasando una solución en desmedro de las personas afiliadas.

NUEVO MARCO REULATORIO

El marco regulatorio establecido en la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 110, que fue emitida el 13 de enero de 2026, entrará en vigor el 1 de junio de 2026. Entre sus principales contenidos destacan las siguientes disposiciones:

Participación en el SUCC: la AFC podrá participar en calidad de usuaria del Sistema Únicode Cobranza de Cotizaciones (SUCC), administrado por las AFP y el IPS, para el cobro decotizaciones adeudadas por un mismo empleador.

Obtención del correo electrónico del empleador y el consentimiento para notificar lademanda: en el marco del proceso de recaudación, la AFC deberá establecer un procedimiento para obtener y mantener actualizado el correo electrónico del empleador y de la entidad pagadora de subsidios, según corresponda. La notificación de la demanda y del requerimiento de pago podrá efectuarse a ese correo electrónico cuando el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, hayan otorgado autorización expresa para ello, acorde al artículo 6 de la Ley N° 17.322.

Verificación del término de la relación laboral: para determinar si deberá continuar ono con la cobranza de la deuda previsional originada en la presunción establecida en la ley(Declaración y No Pago Automática, DNPA), la AFC deberá consultar respecto del término o la suspensión de la relación laboral correspondiente a las AFP, al Servicio de Impuestos Internos (SII), a la Dirección del Trabajo (DT) o a las entidades que recauden cotizaciones de seguridad social. Alternativamente, la AFC podrá efectuar dicha consulta a través del SUCC.

Desestimación fundada de presentación de demanda de cobranza de deuda previsionaloriginada en la presunción establecida en la ley (Declaración y No Pago Automática, DNPA): se establece el criterio para la acreditación del término o suspensión de la relación laboral a través de gestiones aclaratorias. Esto permite a la AFC (Sociedad Administradora) desestimar fundadamente la presentación de la demanda, sin perjuicio de los antecedentes que posteriormente pueda aportar la trabajadora o el trabajador afectado.

Plazo de la o el trabajador para presentar demanda: se establece que la trabajadora o el trabajador (la persona cotizante) dispondrá de cinco años para presentar una demanda de cobro en caso de considerar que existen antecedentes para ello, contados desde que la AFC le notifique su decisión de desestimar fundadamente la presentación de una demanda.

Ampliación del plazo para la AFC para presentar demanda por cotizaciones previsionales declaradas: se amplía de 180 a 270 días el plazo para que la AFC emita las resoluciones de cobranza y presente las demandas judiciales en contra de los empleadores o entidades pagadoras de subsidios que registren cotizaciones declaradas.

Plazo para la AFC para presentar demanda por deuda de previsional originada en la presunción establecida en la ley (Declaración y No Pago Automática (DNPA): cuando el empleador no haya acreditado el término de la relación laboral o cuando haya reconocido la deuda previsional, la AFC deberá presentar la demanda judicial al tribunal respectivo dentro del plazo de 720 días corridos, contado desde el día de cierre del período en que se debió efectuar la declaración y no pago del mes correspondiente.

Gastos de cobranza prejudicial: se establece que los gastos que origine la cobranza prejudicial serán siempre de cargo de la AFC, no siendo en ningún caso de cargo de los empleadores.

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