Santiago 4 Mar. (ATON) -
Los diputados respaldaron aumentar el umbral de firmas para la constitución de partidos políticos, atribuciones de los comités parlamentarios y requisitos para candidaturas independientes. El proyecto ahora será analizado por el Senado en tercer trámite.
Tras una decena de votaciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político (boletín 17640). Sin embargo, deberá retornar a tercer trámite al Senado tras el rechazo de dos normas transitorias.
La norma introduce cambios a la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (Ley 18603) en materia de requisitos para crear un partido y cambios a su financiamiento público.
Asimismo, modifica las leyes orgánicas de votaciones populares y escrutinios (Ley 18700), de municipalidades (Ley 18695) y de gobierno regional (Ley 19175) respecto de las exigencias para la inscripción de candidaturas independientes.
Por último, modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para otorgar un reconocimiento de carácter legal a los comités parlamentarios.
Uno de los artículos rechazados del proyecto establecía una excepción para los partidos que enfrentan hoy su disolución tras el último proceso electoral.
Esta permitía la fusión de dichos partidos en disolución, pero que cuenten con al menos un diputado o senador electo, con partidos legalmente constituidos que hayan obtenido, a nivel nacional, el 5% de los sufragios válidamente emitidos o que tengan, a lo menos, cuatro parlamentarios.
Legisladores de diversos sectores criticaron esta propuesta en el debate en la Sala porque sería un traje a la medida de los partidos en proceso de disolución o porque instalaría en el sistema político una lógica binominal o bipartidista, ya que solo los grandes partidos tendrían la posibilidad de absorber a los más pequeños.
En materia de representatividad, la norma aprobada establece que los partidos políticos existirán legalmente si se constituyen en al menos 8 regiones del país. Para ello requieren contar con la firma de un 0,3% del padrón electoral definitivo de la última elección de diputados.
Al respecto, durante la discusión en Sala se criticó que, en general, el proyecto es insuficiente para dar respuesta a los problemas de gobernabilidad de nuestro sistema político.
Asimismo, que la solución no pasaría por poner más límites a la representación ciudadana, sino a fortalecer las instituciones y representación política.
En esta línea, la Sala rechazó la norma transitoria propuesta por la Comisión de Gobierno Interior que establecía un plazo de 210 días para que los partidos políticos actualmente constituidos puedan reunir la cifra mínima de afiliados para mantener su legalidad (50% de las firmas requeridas para su constitución).
Por el contrario, la Sala respaldó la propuesta original del Senado que establece este plazo en 18 meses.
A esto se suman otras disposiciones como, la que establece que los partidos políticos dispondrán de seis meses para adecuar sus declaraciones de principios a los nuevos requisitos establecidos en esta propuesta legal.
Entre estos, expresar su condena a los sistemas totalitarios, al uso de la violencia, propugnarla o incitar a ella como método de acción política. Del mismo modo, deberán condenar los actos de corrupción y reafirmar su compromiso con la probidad y la transparencia en la actividad política.
Igualmente, dispone que los ciudadanos que comparezcan como organizadores de un nuevo partido no puedan inscribirse como candidatos a un cargo de elección popular por un partido político distinto al que pretendieron constituir.
Esto por un plazo de hasta 4 años contados desde la fecha en que se entregó la copia autorizada de escritura pública al Servicio Electoral. Y, que solo recibirán financimaiento público los partidos con representación parlamentaria.
Otras materias abordadas en el proyecto son el funcionamiento de los comités parlamentarios. El texto entrega a estos un rango legal. Asimismo, establece como infracción grave a la disciplina interna el incumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité del que formen parte diputados o senadores.
Además, señala que si un parlamentario renuncia a un comité, este último conservará las asignaciones que recibe por dicho diputado o senador. Del mismo modo, si el parlamentario se incorpora posteriormente a otro comité, este no incrementará sus asignaciones.
Respecto de los requisitos para presentar candidaturas independientes, se dispone contar con las firmas del 0,5% del padrón electoral definitivo que corresponda.