Publicado 10/07/2026 15:58

Caso Sartor: Rechazan reclamación de multa de director de fondos de inversión

Chile.- Confirman arresto domiciliario nocturno de exdefensor jefe de Los Ángeles
Chile.- Confirman arresto domiciliario nocturno de exdefensor jefe de Los Ángeles - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 10 Jul. (ATON) -

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por la CMF, que aplicó una multa a beneficio fiscal de 10.000 UF a Miguel Luis León Núñez, por infringir grave y reiteradamente los deberes asociados al cargo de director.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplicó una multa a beneficio fiscal de 10.000 UF a Miguel Luis León Núñez, por infringir grave y reiteradamente los deberes asociados al cargo de director de la fallida administradora de fondos de inversión Sartor AGF.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la CMF al sancionar a Núñez como miembro del directorio que acordó utilizar los dineros aportados por el público para otorgar créditos a una red de sociedades relacionadas, eludiendo las salvaguardas de riesgo independientes exigidas por ley.

Quien asume un asiento en el directorio de una administradora general de fondos asume la totalidad e indivisibilidad de las cargas fiduciarias , afirma el fallo.

La resolución señala que "el acto sancionatorio se hace cargo de la supuesta irresponsabilidad por delegación de funciones (...) se les exige expresamente en el artículo 20 de la Ley Única de Fondos adoptar las medidas y resguardos a fin de monitorear que las inversiones y operaciones se ajustaran a la ley del ramo, lo que no hicieron .

Asimismo, se argumenta que "si el Sr. León tenía la capacidad y el liderazgo probados para exigir mejoras estructurales profundas en la compañía y cuestionar los modelos financieros, le era plenamente exigible aplicar ese mismo nivel de escrutinio para cumplir con la prohibición básica del artículo 62 de la Ley Única de Fondos".

"Su innegable y activa participación en la gobernanza corporativa demuestra que no era un director ajeno a la administración, convirtiendo su falta de vigilancia y freno sobre el modelo de préstamos a partes relacionadas en un incumplimiento directo e inexcusable de sus deberes fiduciarios", se añade.

En cuanto a la alegación de falta de análisis de la prueba aportada por la defensa, se explica que "la conducta infraccional consistió en que Sartor AGF, mediante decisiones colegiadas de su directorio, utilizó los dineros aportados por el público para otorgar créditos a una red de sociedades relacionadas, eludiendo las salvaguardas de riesgo independientes exigidas por la ley".

Junto con la vulneración de las condiciones del artículo 62 de la Ley Única de Fondos, los hechos además consistieron en un ocultamiento deliberado del deterioro financiero de estos deudores", mencionan.

Y se agrega que la Sexta Sala del tribunal de alzada "devela que: La mecánica operativa instaurada por el directorio eludía deliberadamente los controles de riesgo financiero exigidos por sus propios manuales. Al momento de evaluar a los deudores para cursar o prorrogar créditos, la Comisión para el Mercado Financiero constató una ceguera voluntaria".

Para ejecutar las continuas repactaciones y capitalización de intereses ahonda , los ejecutivos comerciales solicitaban aprobaciones informales que los directores validaban por medios electrónicos", se comentan.

Con todo, la CMF concluyó que los "investigados fueron plenamente responsables de las situaciones antes descritas, toda vez que, por una parte, algunos participaban en las empresas relacionadas que obtuvieron los financiamientos y, otros, tomaron conocimiento en los respectivos Comités de Crédito, de Compliance, entre otras instancias analizadas, de tales operaciones, de su aprobación y de las diversas reprogramaciones, de forma que no podían sino considerar que las provisiones y la información financiera derivada de estas no se ajustó a la realidad".

De esta forma, se confirmó la resolución, indicando que impone "una sanción proporcional a la gravedad de los ilícitos. En consecuencia, esta Corte no advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna que autorice la invalidación o enmienda del acto reclamado2.

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