Valparaiso, 9 de junio 2026. El secretario general Miguel Landeros en la sesion de la Camara de Diputados Sebastian Cisternas/Aton Chile - SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE
Santiago 9 Jun. (ATON) -
Marcela Hernando (Partido Radical), Joanna Pérez (Demócratas), Alejandro Bernales (Partido Liberal), Carlos Bianchi (independiente-PPD) y Luis Sánchez (Republicanos) fueron los elegidos en sorteo.
La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas sorteó la comisión que deberá revisar la Acusación Constitucional (AC) contra el exministro de Hacienda Nicolás Grau, luego de tomar conocimiento del ingreso del texto que lo señala como infractor de la Constitución y las leyes, en específico, por el manejo fiscal de las finanzas públicas durante el ejercicio de su cargo.
Y las diputadas Marcela Hernando (Partido Radical) y Joanna Pérez (Demócratas), más los diputados Alejandro Bernales (Partido Liberal), Carlos Bianchi (independiente-PPD) y Luis Sánchez (Republicanos) integrarán tal comisión, encargada de informar la procedencia de la AC.
La acusación contempla cuatro capítulos y fue presentada por los diputados Álvaro Jofré, Ignacio Urcullú, Javier Olivares, Patricio Briones, Daniel Valenzuela, Cristóbal Urruticoechea, Francisco Orrego, Roberto Arroyo y Benjamín Moreno, y por las diputadas Valentina Becerra, Gloria Naveillán y Paulina Muñoz.
A partir de esta jornada, rige el plazo de tres días para que la Cámara notifique, personalmente o por cédula, al exministro de Hacienda.
Una vez notificado, Grau tendrá diez días de plazo para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, en forma personal o por escrito para presentar la contestación a la acusación.
Luego, la comisión especial dispondrá de seis días para revisar el libelo y pronunciarse sobre este, entregando su recomendación a la Sala.
BASES DE LA ACUSACIÓN
En general, se plantea que Nicolás Grau infringió las normas que regulan la administración financiera del Estado, la programación financiera, el control financiero y los deberes de dirección superior que el ordenamiento jurídico radica en quien ejerce la conducción superior de las finanzas públicas.
En materia de responsabilidad constitucional, se indica que el exministro conocía o, al menos, debía conocer -en razón de su cargo- las advertencias técnicas formales y reiteradas del Consejo Fiscal Autónomo, del Fondo Monetario Internacional y de la Dirección de Presupuestos.
Y, pese a ello, habría mantenido las proyecciones cuestionadas.
De este modo, el primer capítulo lo acusa de infringir el artículo 8° de la Constitución Política, por la entrega de información fiscal inconsistente en vulneración de los deberes de probidad, transparencia e integridad en la gestión financiera del Estado.
El segundo lo sindica por la infracción del artículo 3º del Decreto Ley 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, por vulneración de los principios de unidad y coordinación que rigen la dicha administracipon financiera.
El tercer capítulo, a su vez, acusa a Nicolás Grau de infringir el artículo 4° del citado decreto ley, por omisión de obligaciones y compromisos financieros relevantes en contravención al principio de universalidad presupuestaria.
El cuarto capítulo, en tanto, se refiere a la infracción al artículo 5° del mismo decreto, por vulnerar el deber de consistencia y coherencia de la programación financiera del Estado.