Publicado 23/09/2026 18:46

Condenan a 15 años a 2 exdetectives PDI por tráfico de drogas en el aeropuerto

*ARCHIVO* Imágenes refrenciales de la Policía de Investigaciones de Chile PDI Sebastian Cisternas/Aton Chile
*ARCHIVO* Imágenes refrenciales de la Policía de Investigaciones de Chile PDI Sebastian Cisternas/Aton Chile - SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

Santiago 23 Sep. (ATON) -

Camilo Pastor y Cristian Acevedo, exfuncionarios de la Brigada Antinarcóticos del aeropuerto de Pudahuel, recibieron 15 años y un día de presidio por coordinar el intercambio de nueve kilos de cocaína por más de 20 mil comprimidos de MDMA traídos desde España.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) Camilo Andrés Pastor Cárdenas y Cristian Andrés Acevedo Bórquez a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado en octubre de 2023 en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime, el tribunal integrado por los magistrados Paulina Andrés (presidenta), María Isabel Pantoja y Claudio Henríquez (redactor) condenó, además, a Pastor Cárdenas y Acevedo Bórquez a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y a una multa individual de diez unidades tributarias mensuales, sin cuotas.

En la causa, el tribunal condenó a Fabián Enrique Méndez Jara a la pena de 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de diez unidades tributarias mensuales, sin cuotas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto en la comuna de Pudahuel, en octubre del año 2023.

Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena corporal que se reemplaza, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio y, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley.

Adicionalmente, se impone al sentenciado Méndez Jara la obligación de asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación de consumo de alcohol y drogas, por el plazo necesario, que no podrá exceder de tres años y un día.

Finalmente, el tribunal condenó a Stefanno Giovanni Andreotti Paradaa sufrir la pena de cuatro años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa de diez unidades tributarias mensuales, sin cuotas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto en la comuna de Pudahuel, en octubre de 2023.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

LOS HECHOSEn cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 14 de octubre de 2023, a las 22:30 horas aproximadamente, Fabián Enrique Méndez Jara ingresó al país por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, por un vuelo procedente de España, internando al interior de su equipaje facturado tres paquetes rectangulares contenedores de 20.154 comprimidos de MDMA, operación internacional de drogas, que fue coordinada por Stefanno Giovanni Andreotti Parada .

Es así como funcionarios de la Policía de Investigaciones realizaron una investigación reconstructiva, logrando determinar que Méndez Jara viajó el 29 de septiembre de 2023 hacia España, manteniendo en su poder y exportando cerca de nueve paquetes de presunta cocaína, utilizando para ello ese mismo Aeropuerto Internacional , señala el fallo.

Con esta información, se estableció que para concretar dicha exportación Camilo Andrés Pastor Cárdenas y Cristian Andrés Acevedo Bórquez, aprovechándose de sus privilegios en el desplazamiento que mantenían en su calidad de detectives de la Policía de Investigaciones, previamente ingresaron al Aeropuerto mediante accesos exclusivos destinados a funcionarios que trabajan en este lugar y realizaron acciones con el fin de concretar la transacción internacional de droga, las que consistieron en lo siguiente:

Camilo Andrés Pastor Cárdenas, luego de su horario laboral concurrió a los estacionamientos del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de la comuna de Pudahuel, portando un bolso con cerca de nueve kilos de presunta cocaína y se dirigió hasta la zona de ingresos de funcionarios de la PDI, en el sector Internacional, donde Cristian Andrés Acevedo Bórquez, previamente coordinado para ello, y encontrándose en la guardia de la Brigada Antinarcótico Aeropuerto, aprovechando las autorizaciones que les daba su cargo como funcionario policial, hizo entrar a Pastor Cárdenas, para juntos dirigirse mediante accesos exclusivos hasta el sector de embarque donde se encontraba Fabián Méndez Jara, quien mediando coordinación con Stefanno Andreotti Parada, recibió esa sustancia de Pastor Cárdenas en un baño de dicho recinto, la que finalmente fue trasladada por aquél a España .

Esa presunta droga fue intercambiada, con la entrega de los 20.154 comprimidos de MDMA ya mencionados con que fue sorprendido Méndez Jara a su llegada a Chile proveniente desde España, internación que realizó previa coordinación con Andreotti Parada, quien se coordinaba, de igual forma, con los funcionarios policiales Pastor Cárdenas y Acevedo Bórquez, respectivamente .

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