Santiago 25 de septiembre 2024. Fotografias referenciales de telefonos celulares en el centro de la comuna de Santiago Dragomir Yankovic/Aton Chile - DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE
Santiago 20 May. (ATON) -
El 26º Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio Alianza Francesa a pagar una indemnización de $60.407.386 por concepto de daño emergente y moral a los padres y un alumno que fue objeto de acoso escolar, a través de funa en redes sociales encabezada por una compañera de curso.
El 26º Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio Alianza Francesa (Lycée Antoine de Saint-Exupéry) a pagar una indemnización de $60.407.386 por concepto de daño emergente y moral a los padres y un alumno que fue objeto de acoso escolar, a través de funa en redes sociales encabezada por una compañera de curso.
En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés acogió parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual deducida, tras establecer que el establecimiento no aplicó protocolo ante caso de acoso escolar.
A pesar de que los padres no aportaron mayores antecedentes para respaldar su denuncia, el protocolo en caso de acoso escolar del establecimiento "prevé que habiéndose reportado por los padres un evento de acoso escolar, el colegio debía inmediatamente proceder a la recolección de antecedentes, informar a los padres de los alumnos involucrados y evaluar la adopción de las medidas atingentes al caso", señala el fallo.
La resolución agrega "que el Informe de Atención, expedido por la psicóloga escolar, doña ( ), y reconocido en su declaración testifical de folio 132, consigna: Se informa haber atendido a partir del mes de agosto del presente año en reiteradas ocasiones al alumno ( ) en relación a acusación de abuso sexual por parte de compañera de nivel".
También consigna que los padres "comparten vía mail con el colegio acusación de la alumna, en la cual da cuenta de lo sucedido por WhatsApp con sus amigos. A raíz de esta acusación ( ) refiere haber sido juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros de nivel, motivo por el cual venir al colegio se convirtió en fuente de angustia". Además, se informó al vicerrector y profesor jefe.
Para el tribunal, "el establecimiento educacional estaba al tanto de la situación vivida por el estudiante ( ), como consecuencia de la acusación en su contra, generándose tensión y aislamiento social con respecto a sus pares de curso, además de las consecuencias en su estado emocional y salud mental .
"sin embargo, no se advierten antecedentes que permitan justificar la decisión del establecimiento educacional de prescindir de la activación del protocolo de acoso escolar para abordar el caso del alumno, sin haberse desplegado previamente actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, conforme lo exigía dicha normativa interna. Del mismo modo, no consta que se haya evaluado la adopción de medidas orientadas a resguardar de manera efectiva el bienestar del estudiante", añade.
"Por otra parte ahonda , los elementos de convicción permiten afirmar que la conducta del establecimiento se caracterizó por una actitud de pasividad frente a la situación denunciada, limitándose a requerir mayores antecedentes a los apoderados y a recibir al alumno cada vez que este lo solicitó".
"Sobre esto último, la sola circunstancia de que el estudiante haya sido atendido por la psicóloga del establecimiento no puede ser considerada, por sí misma, una medida eficaz o suficiente, desde que no se orienta a resolver la situación denunciada ni incide en la conducta de sus pares", sostiene la resolución.
"Tomando como base los instrumentos referidos, en conjunto con la restante prueba rendida, especialmente aquella referida al estado de salud del alumno, se puede presumir fundadamente que, durante el año 2021, en el establecimiento educacional Lycée Antoine de Saint-Exupéry, se produjeron de conductas de acoso escolar en contra de ( )", releva.
"Conforme a lo dicho, se tiene por acreditada la culpa del establecimiento educacional demandado, el que faltó a su deber de cuidado, omitiendo injustificadamente desplegar todas las medidas necesarias para manejar adecuadamente la situación del alumno ( ), una vez hecha la denuncia respectiva por sus apoderados", concluye el fallo.