Publicado 14/11/2025 20:02

Chile.- Condenan a 7 años de presidio a autor de homicidio de repartidor de delivery

Santiago 15 Nov. (ATON) -

excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número entidad de los requisitos que falten o concurran , el adjudicatario debe imperativamente rebajar la pena en al menos en un grado al mínimo señalado para el delito .

Ahora bien, lo exigido es determinar bajo qué parámetros se determinará en concreto la rebaja, lo que en estimación de este tribunal debe resolverse en un criterio proporcional considerando el menoscabo de culpabilidad , prosigue

Y agrega que asimismo el grado de lesividad y, en este caso padeciendo el enjuiciado de un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas y trastorno de personalidad limítrofe, en definitiva un estado crónico de dependencia, principalmente a la ketamina, que sin restarle capacidad cognitiva interfirió gravemente su capacidad volitiva en términos de situarlo poniendo fin a la vida de un tercero, ante la facultad de rebajar la pena en uno, dos o tres grados al mínimo señalados por la ley

Este tribunal atendida la forma y circunstancias de comisión del injusto de que se trata y la naturaleza del mismo, la rebajará en un grado, esto es, al rango del presidio mayor en su grado mínimo , señala.

Luego, ante la rebaja de pena indicada, se debe considerar como se ha señalado que le favorece al condenado una circunstancia atenuante artículo 11 N°6 del Código Penal , sin que le perjudique agravante alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, el tribunal queda impedido de aplicar la antedicha pena en su máximum , releva el fallo.

Que, luego de valorar los criterios contenidos en el artículo 69 del Código Penal, el tribunal estima pertinente aplicar la pena en el quantum que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo en especial consideración la naturaleza del bien jurídico afectado, la edad de la víctima, 19 años, las circunstancias de comisión del delito y la declaración que entregó en audiencia la madre de la víctima, Hilda Margarita Cuba Moreno, quien relató con profundidad el impacto que la muerte de su hijo ha tenido en su vida y en la de su familia , agrega

Y continúa describiendo el vacío emocional y las consecuencias permanentes que dicha perdida ha generado tanto en ella como en el hermano de Heberth. Sus palabras permitieron dimensionar el dolor y la afectación que este hecho produjo en el núcleo familiar más cercano, lo que el tribunal valora como expresión concreta de la magnitud del daño causado , detalla la resolución.

Atendida la extensión de la pena, esta deberá ser de cumplimiento efectivo , ordena.

Decisión acordada con la prevención de la jueza Ocampo Méndez, quien estuvo por acoger, además, la atenuante hecha valer por la defensa de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (N°9 del artículo 11 del Código Penal).

( ) Por cuanto el enjuiciado renunciando a su derecho a guardar silencio prestó declaración en el juicio, al inicio de la audiencia, y se asumió, en general, en el ámbito de acción descrito en la acusación, otorgando asimismo antecedentes en relación a su historial familiar, social e individual, como también respecto de su adicción y, en lo preciso, situándose en el sitio del suceso y en el contexto de la secuencia que culminó con la agresión y muerte de la víctima , se redactó.

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