Publicado 03/03/2026 16:19

Condenan a 7 años de presidio de capitán de Carabineros por apremios ilegítimos

Santiago 3 Mar. (ATON) -

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Andrés Carvajal Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados. Ilícito cometido durante el "estallido social"

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Andrés Carvajal Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados. Ilícito cometido en octubre de 2019, en el centro de la mencionada comuna.

En fallo unánime (causa rol 314-2024), el tribunal integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Cheryl Fernández Albornoz e Isabel Espinoza Morales (redactora) aplicó, además, a Carvajal Díaz las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal rechazó la acusación particular, formulada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que calificaba jurídicamente los hechos como constitutivos del delito de lesiones graves gravísimas con ocasión de tortura.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:48 horas del 28 de octubre de 2029, el acusado Carvajal Díaz, capitán de Carabineros a dicha fecha, ( ) se dirige hacia Alameda Libertador Bernardo O´Higgins, calzada norte, entre las calles Tenderini y San Antonio en la comuna de Santiago, a efectos de verificar un supuesto intento de saqueo de la tienda Hites (ubicada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°57 de la comuna de Santiago) .

Al lugar concurre además al menos otro vehículo táctico de similares características, y el carro lanza aguas singularizado como LA-50, todos los cuales se ubican en la calzada norte de avenida Libertador Bernardo O´Higgins entre la altura de la numeración 757 y la numeración 799 (que corresponde a una farmacia Salcobrand) , consigna el fallo

Y agrega que en ese sector, es que el imputado junto con el sargento Rafael Guzmán Cruz, descienden del vehículo táctico ya indicado. Cabe acotar que no se detectó delito flagrante alguno contra la propiedad de tal suerte que por tales hechos no se formula denuncia al Ministerio Público .

El sargento Guzmán portaba al momento de descender del vehículo una carabina lanza gases o stopper, en tanto que el imputado Carvajal Díaz, portaba una escopeta marca Hatsan, modelo escort, para munición menos letal de 12 mm , sostiene.

La víctima, por su parte, se encontraba en la intersección de las calles San Antonio con avenida Libertador Bernardo O´Higgins, vereda oriente, y en ese lugar procede a lanzar un elemento (trozo de lata) contra uno de los vehículos blindados de Carabineros , agrega.

Tras esto, agrega el fallo, encontrándose de frente a él, y a una distancia de 13,9 metros, sin que medie agresión alguna ni presencia de terceros, el imputado apuntando su arma de fuego en 90° en dirección a la víctima, efectúa un disparo en su rostro, producto del cual uno de los perdigones impacta y penetra en la parte inferior de su ojo izquierdo, para luego, y una vez que la víctima se encontraba de espaldas, dispararle específicamente en su escápula y glúteo derechos .

Brandon Antonio González Benavides, producto de la agresión que sufrió en su ojo izquierdo un traumatismo ocular grave por proyectil (balín) en órbita, que evoluciona con retinopatía esclopetaria, la cual compromete zona central de la retina (mácula) con pérdida de agudeza visual total e irrecuperable de ojo izquierdo y pérdida de la visión estereoscópica, a dos años de ocurrido el traumatismo , se señala.

La víctima, en efecto, presenta en el ojo izquierdo, pérdida completa de su función visual, lo que constituye ceguera de carácter permanente e irrecuperable , sostiene.

Y agrega que este déficit visual incapacita al afectado para el desempeño de cualquier actividad que requiera visión de profundidad (estereoscópica) y amplio campo visual e implica que requerirá de por vida rehabilitación, controles y tratamientos oftalmológicos, así como apoyo y terapias psicológicas .

El elemento lesionador, que provocó el trauma orbitario izquierdo, con fractura del piso de la órbita y compromiso del nervio orbitario inferior, fue extraído mediante cirugía efectuada en la unidad de trauma ocular (UTO) del Hospital del Salvador con fecha 13 de noviembre de 2019 , se agrega.

Que los hechos establecidos como ciertos en la motivación anterior configuran el tipo penal de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal en su modalidad calificada, en tanto se ha perpetrado con ocasión de este ilícito además el delito de lesiones graves gravísimas previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, todo ello en relación con lo prescrito en el artículo 150 letra E del mismo cuerpo de normas , consigna el fallo.

En la determinación de la cuantía de la sanción y la forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: Que, el artículo 150 letra E del Código Penal castiga a los autores del delito de apremios ilegítimos calificados (al producirse la comisión de una lesión grave gravísima como se aprecia en el N°2 de la citada norma) con la pena de presidio mayor en su grado medio .

La resolución agrega: Que, conforme la regla del inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal, al existir dos circunstancias atenuantes sin agravantes, el tribunal puede imponer una pena inferior al grado recién mencionado precedentemente, facultad que el tribunal utilizará para hacer rebaja de manera prudente en un grado, quedando la pena a imponer en el rango del presidio mayor en su grado mínimo .

Luego ahonda , se ha ponderado que en este caso se trataba de un funcionario policial con necesaria ausencia de condenas pretéritas, que reconoció la ejecución de un segundo disparo únicamente en estrados mientras eran exhibidos videos y que además, el Tribunal no pudo dejar de reflexionar en el extenso espacio de tiempo entre que la víctima bajo custodia del condenado y con una herida de la gravedad como la que sufrió don Brandon González Benavides recibió atención médica especializada, lo que se tiene como un daño relevante

Y -señala que- sumado a que es perpetuo a la integridad, sentidos y proyecto de vida de la víctima, por lo que dentro del mínimum del grado, se impondrá la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, estimándola como la más apropiada a los aspectos previstos por el legislador en el artículo 69 del Código Punitivo .

Que conforme el tenor del artículo 1° de la ley 18.216 dada la extensión de la pena recién impuesta, esta ha de ser de cumplimiento efectivo, sin que existan días de abono que considerar en su beneficio , se concluye.

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