Santiago 7 Ene. (ATON) -
El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán SA a pagar una indemnización de $10.530.000 por concepto de daño emergente, a conductor que se estrelló contra un caballo que ingresó a la vía concesionada.
El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán SA a pagar una indemnización de $10.530.000 por concepto de daño emergente, a conductor que se estrelló contra un caballo que ingresó a la vía concesionada.
El accidente ocurrió el 5 de octubre de 2022, a la altura del puente Piguchén, comuna de Retiro, Región del Maule.
En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés estableció la responsabilidad de la empresa por falta de servicio al no garantizar el acceso seguro de los usuarios a la ruta concesionada.
Determinada la ocurrencia del accidente, cabe establecer la supuesta responsabilidad de la concesionaria demandada, esto es, si actuó u omitió con culpa o dolo, o en su defecto es un tercero el responsable de los hechos ya acreditados , plantea el fallo.
La resolución señala que las reglas indicadas en el motivo sexto imponen a la concesionaria un estándar mínimo de seguridad para los usuarios de las vías, lo que naturalmente supone iluminar el camino, disponer de señaléticas, la instalación de cercos y, en general, la construcción de todo tipo de obras que eviten que ingresen objetos o sujetos ajenos a la misma, como animales o, en su defecto, que estos sean oportunamente advertidos por los conductores que en ese momento transitan por el camino .
En atención al lugar de ocurrencia del accidente vehicular rural , la demandada debió realizar las obras necesarias a fin de disminuir el riesgo de que un animal u otro objeto ingresara a la carretera sin mayor dificultad, provocando un accidente, no siendo un eximente de responsabilidad el que las obras fueran realizadas conforme las exigencias mínimas estipuladas en el contrato respectivo, lo que en todo caso, se trató de una mera afirmación , añade el fallo.
Asimismo, se establece que los antecedentes del proceso acreditan la inexistencia de señaléticas en el momento del accidente, dada la hora de su ocurrencia y las condiciones de neblina presentes en el momento, sin que la concesionaria haya proveído lo necesario a fin de mejorar la mala visibilidad en la ruta o señalética dirigida a advertir a los conductores del riesgo .
De esta forma, se argumenta que establecido la culpa de la demandada, cabe concluir que el accidente no se debió a un caso fortuito, es decir, no se trató de un imprevisto imposible de resistir, en los términos que dispone el artículo 45 del Código Civil, pues la demandada no tomó las medidas suficientes para evitar el ingreso del animal, ni de señalética advirtiendo de aquel riesgo, en razón de las condiciones del sector .
Finalmente, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la concesionaria a pagar al demandante la suma de $10.530.000 por concepto de daño emergente.