Santiago 9 Ene. (ATON) -
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una técnica de enfermería obligada a renunciar por la sociedad Servicios Médicos Santa María, propietaria de la clínica del mismo nombre.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una técnica de enfermería obligada a renunciar por la sociedad Servicios Médicos Santa María, propietaria de la clínica del mismo nombre.
En el fallo, la magistrada Carolina Luengo Portilla acogió la demanda tras establecer que la empleadora presionó, amenazó y forzó a la trabajadora para que presentara renuncia voluntaria , y la condenó a pagar una indemnización superior a los $24.500.000.
Según el fallo, fue posible determinar que la denunciante "fue presionada por su empleador para presentar su renuncia en la reunión habida con su jefatura, siendo expresión de ello que el requerimiento de renuncia, fueron efectuados sin resguardos ni consideraciones a la persona de la demandante .
Por el contrario, los actos acreditados del empleador se advierten insistentes dado que se le comunican los graves hechos de la falsificación de la receta y en la misma reunión se consolida la renuncia de la actora, desprovistos de una razón atendible, frente a una trabajadora con una larga permanencia en la empresa 11 años decidiera firmar en el mismo momento su renuncia, resultando a lo menos poco razonable , añade.
La resolución agrega que a consecuencia de esta reunión ella experimentó notorias afectaciones en su salud física el relato pormenorizado que entregan ambas testigos de la demandante, quienes la vieron luego de firmar su renuncia, así la prueba rendida logró acreditar la existencia de un vicio del consentimiento fuerza en la suscripción de la renuncia, atendida la forma en que se produjo la suscripción del documento, lo que le permitió asentar la existencia de una voluntad viciada por tal presión, por lo que la renuncia no respondió a una voluntad libre, espontánea y manifestada de una manera exenta de defectos, por lo que se determina la nulidad de dicho acto .
Así ahonda la conducta demostrada por la empleadora pugna con la naturaleza de una renuncia que, como acto jurídico unilateral, tiene un carácter abdicativo, y es privativo de quien hace tal manifestación de voluntad en cuanto al contenido de su declaración, como a la oportunidad de quien la emite, mediante amenazas y maniobras que doblegaron su capacidad de resistencia, a la suscripción de la renuncia, todo ello con miras a finiquitar el vínculo sin examinar la procedencia de las prestaciones a que tendría derecho, ni ejercer las acciones previstas para el término del vínculo por motivos disciplinarios, lo que siempre estuvo a disposición del empleador atendida la gravedad que ha sostenido del hecho de emitir la receta respecto de un fármaco; razones que determinan el acogimiento de la demanda .
En consecuencia, como la formulación de la referida renuncia no correspondió a una expresión de la voluntad de la trabajadora, sino al deseo del empleador de poner término al vínculo, es que corresponde calificar los hechos asentados como un despido, esto es, un acto unilateral que puso término a la relación laboral vigente, y por lo mismo se hará lugar a las indemnizaciones por término de contrato, con el recargo contemplado en el art. 168 letra b) del código del trabajo , concluye.
Finalmente, el tribunal ordenó el pago de las siguientes indemnizaciones: "a) $1.400.482 a título de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, y b) $15.405.302 indemnización por años de servicios (11 años) esta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el art.168 letra b) del código del trabajo que asciende a $7.702.651 .