Santiago 8 Ene. (ATON) -
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la madre de una alumna transgénero contra la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle).
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la madre de una alumna transgénero contra la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle).
La congregación fue condenada a pagar una indemnización total de $30.051.900 por concepto de daño emergente y moral por su inacción frente al maltrato escolar que afectó a hija de la demandante.
El tribunal estableció la congregación educacional no cumplió deber de garantizar la seguridad de la estudiante y evitar el maltrato escolar del que fue objeto en el Colegio San Lázaro.
El fallo señala que el Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes, toda vez que no garantizó la integridad psíquica otorgando red de apoyo y aplicando medidas; no actuó en calidad de garante en pasillo de la sala del establecimiento, ni auxilió ni apoyó oportunamente al NNA; sin perjuicio de las declaraciones de las menores involucradas, que dan cuenta de que existían circunstancias de acoso escolar .
El establecimiento demandado incumplió su obligación de prevención de acoso escolar. Si bien la Ley de Educación reconoce que esta es una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que el establecimiento no adoptó medidas preventivas efectivas. Los hechos asentados por esta juez demuestran que el acoso escolar se perpetuó durante meses sin una intervención adecuada de parte las autoridades del Colegio , indica la resolución.
Y se relata que luego, la profesora jefa del curso del NNA de autos, aun cuando recibió la denuncia inicial el 12 de abril de 2019 no activó el protocolo de convivencia escolar conforme con lo establecido en el reglamento interno, misma conclusión a la que arribó el informe de fiscalización de la Superintendencia de Educación. En efecto, solo después de la insistencia de la demandante y de aportar certificados psicológicos y psiquiátricos (el 25 de junio de 2019), el colegio comenzó a indagar sobre los hechos denunciados .
Para el tribunal esta demora de más de dos meses fue injustificada y causó prolongación de los efectos del daño .
Por otro lado prosigue , pese a que el NNA de autos estaba siendo víctima de acoso escolar evidente incluso aparece en los informes psicológicos , el colegio no informó de manera oportuna a la demandante respecto de la situación , se menciona.
Finalmente, comentan que lo más grave ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando la profesora jefa asignó al NNA de autos la responsabilidad de cerrar la puerta de la sala de clases con llave, sabiendo que ya había sido víctima de acoso prolongado. Esta asignación de responsabilidad, sin adoptarse medidas de protección suficientes, expuso al NNA a una agresión masiva de sus compañeros, configurando una grave negligencia .