Publicado 04/08/2026 11:28

Condenan a exalcalde de San Ramón por incremento patrimonial y lavado de activos

Santiago 16 de abril 2025. Comienza la audiencia de juicio oral contra el exalcalde de San Ramon, Miguel Angel Aguilera. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile
Santiago 16 de abril 2025. Comienza la audiencia de juicio oral contra el exalcalde de San Ramon, Miguel Angel Aguilera. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 4 Ago. (ATON) -

En fallo unánime, el tribunal condenó a Miguel Ángel Aguilera Sanhueza (en la foto) al pago de una multa de $246.918.500, equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, en calidad de autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este martes al exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, por los delitos de incremento patrimonial relevante e injustificado y lavado de activos, imponiéndole una multa de $246.918.500, cuatro años de reclusión -pena que cumplirá bajo el régimen de libertad vigilada intensiva- y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En un fallo unánime, el tribunal estableció que Aguilera incurrió en un incremento patrimonial injustificado entre enero de 2013 y septiembre de 2017, período en el que además cometió el delito de lavado de activos.

La sentencia incluye una multa equivalente al patrimonio obtenido de manera indebida, otra de 200 UTM y diversas penas accesorias, entre ellas la inhabilitación absoluta temporal y perpetua para ejercer funciones públicas y derechos políticos, según corresponda.

Además, el tribunal decretó la absolución de Aguilera Sanhueza de la acusación formulada en su contra en la que se le atribuyó la calidad de autor del delito consumado y reiterado de cohecho pasivo, por encontrase prescrita la acción penal en consecuencia extinguida su responsabilidad penal .

Que reuniéndose respecto del condenado Miguel Ángel Aguilera Sanhueza los presupuestos legales que exige la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la de libertad vigilada intensiva , señala el fallo.

Y agrega que debiendo quedar sujeto a un programa de actividades orientada a su reinserción social, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216, cuya duración será equivalente a la pena privativa de libertad inicialmente impuestas, debiendo quedar sujeto además a la condición del artículo 17 ter letra d) del mismo cuerpo legal, en la forma que determine en delegado respectivo .

Si la pena sustitutiva fuere quebrantada o dejada sin efecto por decisión judicial, el condenado deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta de manera efectiva, en los términos previstos en el artículo 26 de la ley 18.216 , agrega el escrito.

El fallo decretó el comiso del inmueble ubicado en calle Álvaro Casanova N°1021-C, casa N°3, del condominio Proyecto Álvaro Casanova 1021, comuna de La Reina, según consta a Fojas 34.839 N°49.427 del año 2016, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito con fecha 10 de mayo de 2016 .

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable: Que, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, empleado público y durante el ejercicio de su cargo, en calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ramón ( ) obtuvo un incremento patrimonial relevante e injustificado por la suma de $246.918.500.

Pese a encontrarse prescrita la persecución penal del delito de cohecho pasivo, el tribunal dio por establecido: Que, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, en su calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, solicitó y/o aceptó un beneficio económico para sí por haber omitido un acto debido propio de su cargo como es haber omitido ejercer sus facultades generales de fiscalización y supervigilancia internas .

Y agrega que con fecha 4 de diciembre de 2014 aceptó en su cuenta corriente Banco Estado N°32970067964 la suma de $9.900.000 en dinero en efectivo y con fecha 25 de febrero de 2015, en la misma cuenta corriente, aceptó $4.000.000 en efectivo adicionales por haber adjudicado a la empresa Asesorías en Investigación Social Ltda .

Con fecha 13 de enero de 2016 aceptó en su cuenta corriente Banco Santander N°67559428 la suma de $3.000.000 proveniente de la cuenta corriente BCI 24814717 de José Miguel Zapata Vergara, por haber adjudicado una vez más a la empresa señalada en el cohecho anterior Asesorías en Investigación Social Ltda. .

Para el tribunal: ( ) los hechos antes referidos configuran el delito consumado de cohecho pasivo, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal

Y detalla que en calidad de reiterado, al haberse acreditado, más allá de toda duda razonable, los elementos que configuran dicho tipo penal, en cuanto a que un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, solicitó o aceptó, para sí un beneficio económico, a cambio de realizar u omitir actos propios de su cargo, contraviniendo sus deberes funcionales, en las dos licitaciones materia de este proceso penal .

Por último, respecto del delito de lavado de activos, el tribunal dio por acreditado que con el objeto de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes provenientes de los delitos de enriquecimiento ilícito y cohecho cometidos por sí mismo, el imputado, sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estos y con el objeto de ocultarlo o disimularlos de la supervigilancia de la autoridad correspondiente, el imputado realizó diversas maniobras para adquirir, poseer, tener o usar los referidos bienes, con ánimo de lucro .

En consecuencia, el análisis conjunto de la prueba rendida permite concluir que los delitos de cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito y lavado de activos no se presentan como conductas aisladas, sino como partes de un mismo entramado delictivo, donde el acusado, abusando de su investidura pública, recibió pagos ilegales, incrementó injustificadamente su patrimonio y adoptó mecanismos para ocultar la trazabilidad del dinero, lo que permite atribuirle una participación dolosa y consciente como autor de los tres ilícitos , afirma el fallo.

Todo lo anterior se encuentra respaldado no solo por la prueba directa y pericial rendida en juicio, sino también por los indicios concordantes, precisos y graves, que conducen racionalmente a una única conclusión posible: la responsabilidad penal del acusado en calidad de autor de los delitos señalados , concluye.

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