Publicado 17/09/2026 10:47

Condenan a exnotario que validó compraventa de terrenos con firmas falsificadas

Santiago, 6 de junio de 2023. Imagenes referenciales de Tribunales de Justicia   Dragomir Yankovic/Aton Chile
Santiago, 6 de junio de 2023. Imagenes referenciales de Tribunales de Justicia Dragomir Yankovic/Aton Chile - DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Santiago 17 Sep. (ATON) -

La Corte Suprema invalidó de oficio fallos de primera y segunda instancia y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del exnotario de Rancagua, Jaime Bernales, quien validó la compraventa de terrenos con firmas falsificadas.

La Corte Suprema invalidó de oficio fallos de primera y segunda instancia y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del exnotario de Rancagua, Jaime Bernales, quien validó la compraventa de terrenos con firmas falsificadas.

En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar condenó al exnotario al pago de la suma de $282.573.692 a título de daño emergente, por no haber ejercido a cabalidad su función como ministro de fe y responsabilidad en la autentificación de los documentos presentados.

Para la Sala Civil, se encuentra acreditado, incluso por reconocimiento del propio demandado, que este no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública de compraventa de 28 de junio de 2017, actuación que fue presenciada por un dependiente de la notaría. Tal circunstancia resulta particularmente relevante, desde que fue el notario quien posteriormente autorizó las firmas y dio fe de la identidad de quienes aparecían como otorgantes del instrumento, sin haber efectuado personalmente, al momento de su suscripción, la comparación directa entre los comparecientes y los documentos de identidad que estos exhibieron .

La circunstancia de que las cédulas presentadas hubieren aparentado autenticidad, que contuvieran la fotografía, firma y huella de quienes las portaban, o que hubieran superado el examen mediante luz ultravioleta, no permite tener por cumplida una obligación cuya ejecución correspondía personalmente al ministro de fe. Dichos antecedentes pueden ser relevantes para descartar que al notario pudiera exigírsele descubrir técnicamente una falsificación sofisticada, pero no subsanan la omisión de la actuación personal que la ley y la naturaleza de su función le imponían , aclara la resolución.

Lo anterior no supone desconocer que el demandado efectuó determinadas comprobaciones de identidad ni importa afirmar que la falsificación documental fuese necesariamente detectable mediante un examen ordinario. El reproche radica, más precisamente, en que tales verificaciones no sustituyen la intervención personal que la ley exige al notario en el otorgamiento de la escritura pública y que constituye una garantía adicional inherente al ejercicio de la fe pública , releva el fallo.

Finalmente, la Sala Civil del máximo tribunal del país revocó de oficio las resoluciones del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que habían rechazado la demanda contra el exnotario.

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