Santiago, 01 julio 2022. Protestas en Plaza Baquedano por la liberacion de los presos politicos durante el estallido social. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE
Santiago 23 Jun. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $130.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la excónyuge e hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a Carabineros en 2019.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $130.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la excónyuge e hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a efectivos de Carabineros, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro, el 21 de octubre de 2019.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Jorge Gómez- confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño efectivamente acreditado por la excónyuge e hijos biológicos de la víctima.
Que en lo que concierne a las excepciones de falta de relación causal por hecho u omisión de don Álex Núñez Sandoval y la de falta de relación causal por hecho u omisión de los demandantes, las que funda en la negativa del primero de concurrir a un centro asistencial el mismo día de ocurrido el hecho, y de la omisión, por parte de los segundos, en especial la cónyuge que es técnico en enfermería, de trasladarlo a un hospital, cabe hacer presente que, en el motivo vigésimo de la sentencia, el juez a quo las rechaza por cuanto el demandado no rindió prueba alguna para acreditar sus aseveraciones, correspondiéndole hacerlo , plantea el fallo.
La resolución agrega que en efecto, el Consejo de Defensa del Estado no acompañó ninguna probanza destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones, no siendo suficiente para arribar a aquellas, valerse de los dichos de los demandantes en tal sentido, por cuanto, no existe ninguna otra prueba que lo corrobore
Ni siquiera el informe de autopsia incorporado a folio 48, pues en sus conclusiones solo se constata que la causa de muerte es un traumatismo encéfalo craneano y que se trata de lesiones reciente atribuibles a tercero ; sin embargo, nada dice respecto a si estas eran necesariamente mortales o si, de haber recibido asistencia médica oportuna, se habría evitado el deceso , agrega el escrito.
Y agrega que además, el hecho de haberse encontrado fuera de su domicilio, en horario de toque de queda, ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado. Así las cosas, no es posible ni acoger las referidas excepciones ni acceder a las subsidiarias de reducción sustantiva del monto de los daños por culpa de la víctima y de los demandantes, en razón de lo ya expuesto .