Santiago 25 de junio 2025. El Presidente de la Republica Gabriel Boric junto a su pareja, espera el nacimiento de su hija en el Hospital Clinico de la Universidad de Chile ubicada en la comuna de Independencia. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE
Santiago 1 Jul. (ATON) -
El fallo estableció la responsabilidad de la demandada por las complicaciones derivadas de la intervención, al no advertir el tiempo que podía permanecer sin medicación paciente con cuadro degenerativo que requiere la administración de fármacos en forma controlada y permanente.
El 27º Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile al pago de una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, por no controlar medicación de un paciente con mal de Parkinson que fue intervenido en el hospital clínico de la casa de estudios por una hernia inguinal.
En el fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echevarría estableció la responsabilidad de la demandada por las complicaciones derivadas de la intervención, al no advertir el tiempo que podía permanecer sin medicación paciente con cuadro degenerativo que requiere la administración de fármacos en forma controlada y permanente.
Según la resolución, "llama la atención que desde la hora de ingreso del paciente no se advierte en la ficha médica indicación alguna en cuanto al tratamiento permanente para el Parkinson, sin que exista indicación de la hora o el rango de horas en que debía suprimirse y la oportunidad en que debía retomarse".
"Del mismo documento fluye que solo se le dio tratamiento para la enfermedad crónica que padecía, Parkinson, horas después de la intervención luego de reclamo de familiar y tras ser consultado el cirujano que practicó la intervención de hernia inguinal izquierda Dr. Carlos Domínguez , añade el fallo.
Además, la resolución enfatiza que "se requiere una adecuación y una instrucción específica en cada caso antes de someter a una persona diagnosticada con Parkinson a un intervención quirúrgica, lo que en el caso en análisis no se observa".
Luego, reitera que "llama la atención la circunstancia que no existe indicación alguna consignada en la ficha clínica en cuanto al tratamiento que mantenía por la enfermedad de Parkinson al momento de ser hospitalizado para realizar la intervención quirúrgica descrita en la demanda de autos y ya reseñada en los motivos precedentes .
Es a este efecto, que resulta claro que la omisión ya descrita se asocia a daños en la persona del demandante , concluye.