Publicado 09/06/2026 19:51

Condenan a Servicio de Salud de Talcahuano por maniobra de parto prohibida

Santiago 10 Jun. (ATON) -

La Corte de Concepción confirmó la condena del Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización de $85 millones por daño moral a una joven que perdió a su hija por nacer y debió someterse a una histerectomía tras la aplicación de una maniobra prohibida durante el trabajo de parto.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización de $85 millones por daño moral a una joven que perdió a su hija por nacer y debió someterse a una histerectomía tras la aplicación de una maniobra prohibida durante el trabajo de parto.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, donde se rechazaba la demanda del padre de la menor fallecida y, en su lugar, condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagarle la suma de $40 millones de indemnización por daño moral.

Que, el mérito del proceso no permite acoger las alegaciones de la demandada; toda vez que, la prueba ( ) además del protocolo quirúrgico y el testimonio de la actora ante la PDI, permiten asentar que la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido prolongado y que se realizó la maniobra de Kristeller (aplicación de presión intensa en el abdomen) aun cuando los testigos no refieran el nombre técnico de la maniobra lo que describen coincide con ella , maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal, tal como ocurrió en el caso de autos , señala el fallo.

Asimismo, se argumenta que "la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal. Esta omisión y el uso de procedimientos inadecuados o proscritos, fueron la causa directa de la muerte de la hija de los demandantes y de la posterior histerectomía de la madre".

Finalmente, se indica que "el daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida. Por tanto, corresponde acoger su demanda, fijando prudencialmente la indemnización en la suma de $40.000.000, suma que se considera condigna al dolor padecido y similar a la otorgada en casos análogos por este tribunal".

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