Santiago 1 Abr. (ATON) -
El tribunal de alzada validó la pena de presidio efectivo por su rol en la ocultación de evidencias.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena de seis años de presidio efectivo contra Willi Ferdinand Malessa Boll, estableciendo su responsabilidad como encubridor en una serie de secuestros ocurridos en 1976 y vinculados a Colonia Dignidad, en la comuna de Parral.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala del tribunal, que confirmó la sentencia previamente dictada en primera instancia. Con ello, se mantiene la sanción por su participación en los delitos que afectaron a Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra quien se encontraba embarazada y Antonio Elizondo Ormaechea.
En su resolución, el tribunal sostuvo que "las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor", detallando que esta se configura cuando una persona interviene después de cometido un delito, con conocimiento de los hechos, ocultando evidencias para impedir su esclarecimiento.
El fallo también profundiza en el rol que habría cumplido el condenado, indicando que "los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros", lo que contribuyó a mantener la incertidumbre sobre el destino de las víctimas.
Según se detalla, Malessa Boll participó en la exhumación de cuerpos enterrados en múltiples fosas dentro del asentamiento, además de la eliminación de otros elementos vinculados a los delitos, como vehículos. Estas acciones fueron consideradas parte de un mismo entramado criminal.
En esa línea, la Corte descartó la tesis de la defensa que buscaba calificar los hechos como delitos independientes, señalando que "las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado junto con el entierro de piezas vehiculares no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado", sino que forman parte de una cadena delictiva única.
Asimismo, el tribunal relevó que estas acciones no solo ocultaron evidencia, sino que también contribuyeron a prolongar los efectos del delito. En ese sentido, se subraya que "la calificación de encubrimiento surge como consecuencia de que los hechos que se le atribuyen al acusado mantuvieron el estado consumativo de los secuestros".
Otro aspecto destacado en la resolución apunta a la relación temporal entre los hechos, indicando que "hay una conexión temporal, además, entre la privación de libertad y la operación de limpieza que se le ordenó", lo que habría impedido conocer el destino final de las víctimas.
Finalmente, el tribunal resolvió confirmar íntegramente la sentencia dictada en mayo de 2025, cerrando así una etapa judicial en uno de los casos vinculados a violaciones de derechos humanos cometidas durante ese período.