Santiago 6 Ago. (ATON) -
El Servicio de Salud Los Ríos destituyó a una enfermera universitaria del Hospital Base de Valdivia, por haber realizado un viaje al extranjero mientras hacía uso de licencia médica otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud Los Ríos, por una enfermera universitaria que fue destituida del Hospital Base de la ciudad, por haber realizado un viaje al extranjero mientras hacía uso de licencia médica otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Karina Ormeño Soto, Marcela Araya Novoa y el abogado (i) Lorenzo Rehl Peña desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que la resolución exenta cuestionada fue adoptada por autoridad competente y en el marco de sus atribuciones legales.
El referido principio de probidad administrativa está definido en el artículo 52 de la Ley N°18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, y el artículo 1 de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública, y consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular , plantea el fallo.
La resolución agrega que la facultad de determinar si los hechos probados constituyen o no una infracción que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa corresponde a la autoridad que sanciona, siempre que tal determinación se adopte luego de un proceso sancionatorio legalmente tramitado y fundado en argumentos que se ajusten a la racionalidad y guarden relación con los hechos acreditados .
Por otra parte, la obligación de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica, menos aún si se considera que, como ha quedado de manifiesto en este caso, se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado, en este caso, para atender cumplidamente la enfermedad grave de un niño menor de un año , añade.
Para el tribunal de alzada valdiviano, así las cosas, tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y las resoluciones, decretos e informes acompañados, se colige que la decisión que se impugna se adoptó por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias y luego de la tramitación de un proceso sancionatorio de conformidad a la ley, en el que la actora tuvo la oportunidad de participar activamente, asesorada por una abogada, y hacer uso de sus recursos administrativos, sin que se constate vulneración alguna a las garantías denunciadas .
En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que pudiera perturbar, amenazar o vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente, presupuesto ineludible de la acción de protección, por lo que esta no podrá prosperar , concluye.