Publicado 20/03/2026 17:53

Confirman indemnización de $150 millones por muerte de recién nacido en hospital

Santiago 20 Mar. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud O Higgins al pago de una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de recién nacido que falleció en el hospital regional.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud O Higgins al pago de una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de recién nacido que falleció por falta de servicio, en julio de 2016.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó error en la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que condenó al servicio por la atención negligente brindada a los demandantes en el Hospital Regional, Dr. Franco Ravera Zunino, por la incorrecta administración de la hormona oxitocina, que causó el fallecimiento del menor.

Que, tal como lo señala el fallo en el considerando cuadragésimo noveno, los elementos probatorios a que ahí se hace referencia, permiten, en este caso, tener por acreditada la falta de servicio de la parte demandada, siendo coincidentes en este punto, incluso la prueba acompañada por dicha parte, consistente en la auditoría interna relativa a los hechos, la que determinó la incorrecta administración de la hormona oxitocina, manejo erróneo que fue la causa basal y directa del fallecimiento de ( ) , releva el fallo.

La resolución agrega que: ( ) en consecuencia, este elemento de convicción contribuyó de manera importante a la acreditación de la falta de servicio atribuida a la demandada, sin que el cuestionamiento hecho por esa parte a la auditoría referida, se sustente en un argumento concreto y válido que pueda desvirtuar sus conclusiones, por cuanto su valoración, unida al resto de la prueba producida, conforme al análisis hecho por el juez a quo, en especial, la prueba testimonial aparejada por el propio Servicio demandado, permiten demostrar el hecho dañoso, su resultado y el nexo causal .

Que, en cuanto al daño moral, de acuerdo con lo razonado en los motivos sexagésimo quinto y sexagésimo sexto y considerando, además, que en el presente caso se trata de la muerte de ( ), hijo de los demandantes, resulta evidente y razonable el dolor y aflicción que el hecho les provocó, resultando aquel daño moral demandado compatible con la cuantificación que sobre este punto realizó el juez de primera instancia , añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: ( ) el juez a quo estimó que la muerte del hijo de los demandantes y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, desprendimiento de placenta manifestada en un prominente sangramiento, cesárea de emergencia, asfixia del recién nacido ( ), además de haber recibido sus restos mortales con una herida en la zona frontal de su cráneo, para ambos padres representó un dolor inconmensurable .

Pues bien, tales circunstancias, ponderadas en relación con la alegría y entusiasmo manifestado por los padres por la llegada de su hijo, según se desprende de la testimonial antes señalada, en virtud de un embarazo sin mayores complicaciones, hace que la cuantificación del perjuicio que se indemniza resulte razonable, por lo que se confirmará la sentencia en alzada , concluye.

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