Publicado 02/12/2025 17:43

Congreso despachó ley que prohíbe uso del celular en recintos educacionales

Santiago 2 Dic. (ATON) -

La iniciativa prohíbe el uso de dispositivos móviles en enseñanza parvularia, básica y media, considerando ciertas excepciones. La medida se aplicará desde el inicio del año escolar 2026.

La Sala de la Cámara aprobó los cambios del Senado al proyecto que prohíbe y regula el uso de dispositivos digitales, como celulares, en establecimientos educacionales (boletines 11728, 12885, 16062, 16520, 16527, 16574 y 16575). Por efecto de lo anterior, la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo a fase de promulgación como ley.

Las modificaciones realizadas en el segundo trámite se respaldaron con una amplia mayoría y sin votos en contra. Entre las enmiendas, se reemplazó el concepto de medios tecnológicos de telefonía móvil por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal. Se entenderá por estos aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación y acceder a internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos y plataformas digitales.

PROHIBICIÓN DE USO DE CELULARES

Ahora, el texto prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media.

Sin embargo, se establecen ciertas excepciones, para autorizar su uso en determinadas situaciones:-Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales, donde el uso de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. El hecho deberá acreditarse a través de un certificado de un profesional competente.

-En situación de emergencia, desastre o catástrofe.

-Si el alumno presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Requerirá ser acreditado por un certificado médico.

-Cuando la utilización de estos dispositivos móviles sea útil para la enseñanza en función de la actividad curricular o extracurricular en educación básica o media.

-Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

Las excepciones relacionadas a actividades curriculares y la última mencionada, deberán ser autorizadas por el director del establecimiento.

REGLAMENTOS INTERNOS

El texto define que corresponderá a la Superintendencia de Educación, a través de sus instructivos, materializar la prohibición. Para esto considerará mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles.

La prohibición se aplicará durante actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa.

En el caso del nivel de educación media, los reglamentos podrán disponer espacios, horarios y actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada, atendiendo a la autonomía progresiva de los alumnos. A su vez, se dispondrán procedimientos, acciones y medidas para regular su uso adecuado y las consecuencias de su incumplimiento.

Se busca, además, que los establecimientos de educación parvularia, básica o media informen a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y sus riesgos. A su vez, que promuevan instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos con tales medios.

La medida de prohibición se aplicará desde el inicio del año escolar 2026. De este modo, se fija como plazo hasta el 30 de junio para actualizar los reglamentos internos.

Finalmente, se establece que, en 2030, el Ministerio de Educación entregará una evaluación de la medida.

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