Publicado 10/06/2026 17:52

Chile.- Congreso despachó a ley prohibición de portar armas para condenados por VIF

Valparaiso, 10 de junio 2026.  Sesion de la Camara de Diputados   Sebastian Cisternas/Aton Chile
Valparaiso, 10 de junio 2026. Sesion de la Camara de Diputados Sebastian Cisternas/Aton Chile - SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

Santiago 10 Jun. (ATON) -

Los diputados aprobaron las enmiendas del Senado a la iniciativa, dejándola en condiciones de pasar a fase de promulgación. En lo medular, prohíbe el portar o tener armas de fuego a las personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar.

La Cámara de Diputados aprobó los cambios realizados en el Senado y despachó a ley el proyecto que prohíbe el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

La iniciativa se originó en una moción de la diputada Lorena Fries, junto a otros integrantes de su bancada. Se despachó de la Cámara el 22 de enero de 2025 y se recibió con modificaciones que, en general, mantuvieron el sentido original de la propuesta, resultando, más bien, en adecuaciones o precisiones de las normas.

El texto propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de VIF, el hecho de tener armas inscritas. Ante ello, establece que, en caso de intimidación, por parte de quien agrede, el juez aplicará de manera preventiva, como medida cautelar, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.

Agrega que la demanda o denuncia debe estar fundada en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima.

Junto con ello, que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego. También, cuando se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente.

Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez/a de familia a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional. Estos deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.

En el caso de personas condenadas, la norma establece la prohibición de tener armas de fuego y se ordena su decomiso en caso de tenerlas.

Al respecto, se informará a la Dirección General de Movilización Nacional quienes, en un plazo no mayor a 24 horas, deberán realizar la anotación de prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego.

Dentro del mismo plazo, se comunicará a Carabineros de Chile para practicar la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que estuviesen en posesión del denunciado.

Agrega que, tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, se deberá comunicar a la institución a la que pertenece para los fines legales y reglamentarios que correspondan.

A su vez, plantea que la persona condenada podrá solicitar que no se le imponga la prohibición de tener armas de fuego y decomisarla, en caso que su profesión lo requieran. Esto deberá ser debidamente acreditado. El tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

Además, se incorpora la prohibición de tenencia y porte de armas para todos los que están siendo procesados en Tribunales de Familia, cuando el arma se encuentre en el bien raíz que se comparte con la víctima o la haya utilizado para intimidarla o agredirla.

En caso de que haya razones para que la o el juez sospeche que existe tenencia ilegal de armas, se podrá, además, oficiar al Ministerio Público para que se investigue.

Participaron en el debate de este proyecto Lorena Fries, Cristian Neira, Luis Pardo, José Antonio Rivas, Priscilla Castillo, Javier Olivares, Enrique Bassaletti, Sofía González, Daniel Lilayu, Carlos Cuadrado y Luis Sánchez.

La mayoría se pronunció a favor del texto y de las enmiendas. Se sostuvo que la presencia de armas de fuego en los hogares hace más letal la violencia contra las mujeres. Cerca de la mitad de los homicidios consumados en Chile se cometen con armas de fuego y, en materia de femicidios, el 17,2% de los casos consumados se comete con este tipo de arma , se comentó.

En tal línea, se defendió la necesidad de que el Estado actúe preventiva y no tardíamente. Así, se estimó que retirar las armas oportunamente puede salvar vidas.

Igualmente, se pidió actuar con sentido de urgencia y no efectuar más dilaciones en el trámite. Una amenaza en segundos puede transformarse en una tragedia; los hechos ocurren después de las denuncias , se planteó.

Otra visión evaluó positivamente el objetivo del proyecto, pero también consideró que existían algunas inconsistencias en el articulado.

En particular, se sostuvo que era necesario resguardar ciertas garantías procesales, de modo que la medida cautelar se aplique solo frente a antecedentes objetivos. De ahí que se llamó a votar en contra para perfeccionar dicho marco en una comisión mixta.

El grueso de las normas se aprobó por la unanimidad de 143 votos a favor. El articulado, en tanto, se respaldó en cinco votaciones, todas con una holgada mayoría de más de cien votos favorables.

Contador

Contenido patrocinado