Publicado 30/12/2025 00:04

A contar del 1 de enero se puede solicitar cambio de domicilio electoral

Santiago 30 Dic. (ATON) -

A partir del 1 de enero de 2026 se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral en la página web del Servicio Electoral, usando Clave Única.

A partir del 1 de enero de 2026 se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral en la página web del Servicio Electoral, usando Clave Única.

Desde el 2 de enero, el trámite también estará disponible de forma presencial, de lunes a viernes, con la cédula de identidad, en las oficinas del Servel.

También en las oficinas de ChileAtiende, en los consulados de Chile en el exterior y en el Registro Civil.

El Servel enfatizó que al realizar la solicitud de cambio de domicilio electoral, se debe revisar cuidadosamente que los datos queden correctamente ingresados sin abreviaturas y escritos de forma completa. De esta manera, Servel podrá contar con la información necesaria para asignar a cada elector un local de votación cercano para cada proceso electoral.

El domicilio electoral es el registrado en Servel, con el cual el elector o electora tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

Los locales de votación son asignados según la ubicación geográfica de los domicilios electorales. Los electores y electoras deben mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la calle, avenida o pasaje, además de la numeración y comuna bien escrita), ya que en base a esa información el Servicio Electoral, puede procurar asignar un local de votación más cercano a cada elector.

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien UTM, (art. 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral).

El periodo de modificaciones al Registro Electoral también rige para las incorporaciones de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento, quienes deben solicitar ser incorporados (no es un trámite que se realice de forma automática).

El resultado de la solicitud será informado al interesado, junto con su domicilio electoral, mediante correo electrónico y en el caso de no tener, por carta certificada enviada a su domicilio.

Al tratarse de un trámite de solicitud, la aceptación se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles. Los cambios de domicilio solicitados al renovar cédula de identidad son informados a Servel al momento del retiro de la cédula por parte del elector.

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