Santiago, 17 de diciembre 2025. El ministro de Transportes, junto al jefe de la Division de Fiscalizacion de la cartera, la directora de Transporte Publico Metropolitano, y al mayor de Carabineros, de la 32 Comisaria de Transito, informa sobre la - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE
Santiago 29 May. (ATON) -
La Contraloría General de la República cursa promulgatorio de ley que aumenta penas a los infractores. Se les podrá rechazar su solicitud o renovación de pasaporte o prohibir el ingreso a espectáculos de fútbol.
La Contraloría General de la República tomó razón, este miércoles 27 de mayo, del Decreto Promulgatorio de la Ley N°21.816 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que introduce cambios la Ley N°18.290 para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.
Entre las principales modificaciones, la Ley N°21.816 se señala que los pasajeros solo podrán ingresar al bus por la puerta delantera, salvo los casos en que MTT lo haya permitido expresamente.
Quienes lo hagan sin estar autorizados, se presumirá que no han pagado su tarifa y podrán ser sancionados.
Asimismo, si se constata el no pago de la tarifa, Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales deberán requerir el pago de una tarifa recargada.
Y, si el pasajero se niega a efectuar el pago, se dispondrá que el infractor haga abandono del vehículo de transporte, además de notificarlo e informar y remitir los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes, para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
Los infractores también podrán ser inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.
El personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros también podrán constatar y registrar el correcto uso del instrumento o mecanismo de acceso al transporte público con asignación de beneficios, siempre que cumplan los requisitos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Adicionalmente, en los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá remitir de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en el Registro, con el objeto de que dicha información sea incorporada en el registro de personas con prohibición de ingreso a recintos deportivos.
De la misma manera, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante de pasaporte -nuevo o renovación- se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores.
En el evento de aparecer con inscripción vigente, el Servicio rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud.
Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., podrán fiscalizar y, cuando se detecte el uso indebido de mecanismos que permiten el uso del transporte público con asignación de beneficios, se deberá solicitar la inutilización de éste, efectuar la respectiva denuncia y, si corresponde, proceder a su retención.
Además, los beneficios quedarán inutilizados y su titular será anotado en el Registro de Usuarios y, frente a una segunda anotación, se suspenderá el beneficio de rebaja o exención de tarifa entre uno y dos años.