Publicado 13/03/2026 17:04

Corte de Arica autoriza transfusión sanguínea a paciente Testigo de Jehová

Santiago 13 Mar. (ATON) -

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido por Interclínica San José, tras establecer que le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, pese a su negativa a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa.

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió este viernes 13 de marzo un caso que enfrentaba a la Interclínica San José con una paciente testigo de Jehová. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada autorizó al centro asistencial a aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de la paciente, incluidas transfusiones de sangre .

La decisión fue adoptada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida y Nora Bahamondes, junto a la abogada integrante Sandra Negretti Castro, quienes acogieron el recurso de protección presentado por la clínica. El tribunal estableció que la institución tiene la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, pese a su negativa a recibir transfusiones por motivos religiosos.

El fallo cita expresamente el artículo 19 N°1 de la Constitución: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona . A partir de esa norma, los jueces concluyeron que el mandato de proteger la vida es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar .

El texto agrega que esta interpretación está en armonía con el artículo 14 de la Ley 20.584, que impide que la negativa de un paciente a recibir tratamiento tenga como objetivo acelerar la muerte o facilitar prácticas eutanásicas.

La resolución también subraya que en esas circunstancias, la recurrente intenta proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes .

Finalmente, el tribunal determinó: Se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta y, en consecuencia, se autoriza a la recurrente Interclínica San José a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física de ( ) incluida la coordinación de traslados a centros de salud de mayor resolutividad .

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