Arica, 25 de julio de 2026. Comienza primer etapa del desalojo de la población Cerro Chuño em la comuna de Arica. Las autoridades esperan sacar a 220 familias en esta primera etapa. Pese al gran contingente policial hasta el momento, el desalojo se hace - Patricio Banda
Santiago 5 Ago. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección que fue presentado en representación de residentes de las villas Amanecer y Los Laureles de la población Cerro Chuño, quienes se oponen al desalojo ordenado por la Delegación Presidencial Regional.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección que fue presentado en representación de residentes de las villas Amanecer y Los Laureles de la población Cerro Chuño, quienes se oponen al desalojo ordenado por la Delegación Presidencial Regional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal estableció que "la abogada recurrente aduce interponer el arbitrio en representación genérica de los habitantes de la Villa Amanecer y Villa Los Laureles , proyectando una presunta afectación que, según sus propios cálculos, abarcaría a más de cuatro mil trescientas personas. Sin embargo, el listado acompañado en su libelo como fundamento fáctico de su legitimación resulta del todo precario, informal e insuficiente para tener por acreditada la representación que invoca".
"En efecto, tal como lo advierte el informe del SERVIU, dicho documento no se encuentra suscrito por persona alguna, carece de formalidad y se limita a individualizar apenas siete inmuebles , indica el fallo.
Asimismo, se argumenta que "dicho listado presenta inconsistencias manifiestas: incluye una propiedad con numeración inexistente en el sector (indicada como Cantera 173 ), contiene errores evidentes en la individualización de los nombres y roles únicos tributarios (RUT), y omite por completo cualquier referencia a pobladores de la Villa Los Laureles , pese a que la actora invoca expresamente representarlos".
El tribunal argumentó que el "recurso no explica de qué manera concreta, particular y directa se estarán vulnerando las garantías" respecto de "cada una de las personas anotadas en esa exigua nómina, limitándose a formular alegaciones dogmáticas e hipotéticas".
Además, se señala que "el operativo de restitución administrativa ordenado por el acto impugnado ya se ejecutó íntegra y materialmente mientras el presente recurso se encontraba en tramitación .
Tras meses de notificaciones, catastros y planificación intersectorial, el día 25 de julio de 2026, a partir de las 08:30 horas, se dio inicio formal al proceso de desalojo de la Etapa I (correspondiente a las manzanas K, L, M, N y Ñ del sector Cerro Chuño, abarcando parte de Villa Laureles y Villa Amanecer)", menciona el fallo.
Y se relata que "a las 16:00 horas del mismo día 25 de julio finalizó el procedimiento, habiéndose materializado la recuperación y recepción por parte del SERVIU de la totalidad de las 220 viviendas contempladas en esa fase".
Con todo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Arica y Parinacota, y la Jefatura de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota.