Santiago 2 Abr. (ATON) -
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal, precipitado y unilateral del Colegio de la Santísima Trinidad, al aplicar la medida a estudiante de octavo año básico.
La Corte de Apelaciones resolvió esta jornada rechazar el recurso de protección presentado por la apoderada de un estudiante de octavo básico y confirmó la decisión del Colegio de la Santísima Trinidad de cancelar su matrícula para el año 2026.
El menor había mantenido conductas agresivas contra sus compañeros, lo que derivó en un proceso disciplinario que culminó con la medida.
El fallo fue unánime en la Sexta Sala, integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Díaz González.
Los jueces descartaron que el establecimiento actuara de manera ilegal o precipitada. De los antecedentes acompañados, fluye de manifiesto que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni unilateral. Por el contrario, la medida disciplinaria fue el corolario de un extenso proceso formativo y de seguimiento conductual iniciado en 2023 , señala la resolución.
El tribunal detalló que el colegio aplicó medidas progresivas: entrevistas, cartas de compromiso, derivaciones y condicionalidades de matrícula. Incluso, el 8 de octubre de 2025 los padres firmaron un documento que advertía que una nueva falta grave implicaría la no renovación de matrícula.
Tras nuevos incidentes ocurridos el 30 de octubre, el caso fue analizado por el Consejo de Profesores y los equipos de convivencia, y el 6 de noviembre se comunicó formalmente la cancelación de la matrícula. Los apoderados apelaron, pero la decisión fue ratificada el 14 de noviembre.
La Corte subrayó que el colegio actuó conforme a su reglamento interno y respetando el debido proceso escolar. Además, la Superintendencia de Educación revisó el expediente y no detectó infracciones, cerrando la denuncia bajo el Ordinario N°2890-2025. Ante el incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada ( ) mal puede colegirse que el ente privado ha obrado al margen de sus atribuciones o de modo caprichoso , agrega el fallo.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existió acto arbitrario ni ilegal que justificara acoger la acción. La resolución de no renovar matrícula está dentro de la potestad disciplinaria del ente educativo, destinada a preservar la sana convivencia del resto de los escolares, no advirtiéndose ningún atisbo de discriminación u obrar ilegítimo , sentenció la Corte.