Santiago 12 Ene. (ATON) -
En fallo unánime, la Cuarta Sala del Tribunal de Alzada de Concepción confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, al compartir que la libertad de Agustín Pablo Saavedra Opazo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
La Corte de Concepción rechazó este lunes el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Agustín Pablo Saavedra Opazo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en horas de la madrugada del 1 de enero recién pasado, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 37-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Viviana Iza Miranda, el ministro Ricardo Riquelme Carpenter y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Que, en cuanto a la causal del artículo 140 letra b) del código ya citado, con los antecedentes hasta ahora reunidos, a juicio de esta Corte, ellos resultan suficientes para dar por acreditada la existencia de presunciones fundadas de la participación del encartado en el delito formalizado, en calidad de autor , detalla el fallo.
Y agrega que en efecto, no puede obviarse que el imputado, a raíz de un conflicto previo con la víctima, es quien sube al chat de Instagram del grupo que participó en la agresión ocurrida, el 1 de enero de 2026, la fotografía de los hermanos Miranda Olivares , la ubicación del domicilio de estos y, además, incitando a ejecutar actos de represalia por lo acontecido previamente, para luego el día de los hechos, formar parte de la agresión, la que precisamente fue iniciada por el mismo imputado Saavedra Opazo .
Para el tribunal de alzada: Esta conducta no es irrelevante para el resultado final, desde que identifica a los potenciales sujetos pasivos de la agresión, en medio de una conversación en la cual intervienen los integrantes del grupo agresor que, a todas luces, dejan de manifiesto una intención homicida .
Y agrega que estos elementos, en esta temprana etapa de investigación, según se desprende de los testimonios contenidos en la carpeta de investigación, antecedentes expuestos durante la vista de la causa, permiten calificar su participación en calidad de autor del delito de acuerdo al numeral 1° del artículo 15 del Código Penal .
La resolución continúa: Que, en relación a la necesidad de cautela, del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, compartiendo, en general, los argumentos dados por la juez del tribunal a quo, estos sentenciadores estiman del caso, que los antecedentes expuestos en estrados, el delito por el cual ha sido formalizado, unido a las circunstancias de comisión, lo que, desde ya, permite descartar la existencia de una riña, en los términos del artículo 392 del Código Penal y como lo ha alegado la defensa en estrados, unido a la superioridad numérica de los atacantes, al evidente concierto previo por parte de los partícipes y a la ausencia de todo tipo de socorro a la víctima, una vez ejercida las acciones homicidas, así como la sanción legal probable, permiten considerar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad . A lo anterior prosigue , hay que agregar, sin perjuicio de lo ya indicado, que se encuentran pendientes importantes diligencias, entre las cuales se puede advertir, no solo la entrega por parte del Servicio Médico Legal del informe final de autopsia, sino también la identificación previa y total de todas las personas que participaron en el hecho formalizado, lo que objetivamente hace también procedente la prisión preventiva para el correcto establecimiento de la verdad, desde que, según se ha indicado en audiencia, aun se investiga la identidad de todos los participantes en el hecho, por lo que una medida cautelar de menor intensidad, podría atentar contra el éxito de la investigación .
Que esta Corte es del parecer que en este estadio procesal la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, pertinente e idónea para cumplir con los fines del procedimiento, además que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad , finaliza.