Santiago 7 Ene. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción en contra de Farmacias Ahumada por modificar unilateralmente la jornada laboral de trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción en contra de Farmacias Ahumada por modificar unilateralmente la jornada laboral de trabajadores.
En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia que confirmó la resolución adoptada por la Inspección del Trabajo.
En virtud del motivo de nulidad de que se trata se dirige al fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, es decir, se le critica al sentenciador haber dejado de hacer algo que la ley le imponía hacer y, específicamente, analizar o hacerse cargo de la prueba rendida e indicar o explicitar los hechos que considera probados y los razonamientos que lo llevan a concluir del modo que lo hace , se señala.
La resolución indica que en estas condiciones es posible advertir que, en último término, lo que se censura al fallo a través de este acápite no es en rigor la falta de valoración de la prueba rendida, sino el no haber efectuado una estimación de esa prueba que habría permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que, como se dijo, no constituye la causal invocada .
El eventual análisis errado de la prueba no es ausencia de análisis, sino un análisis defectuoso, y los errores en que se incurra en este último proceso no se le imputan al fallo por la vía de la causal de la primera parte de la letra e) del artículo 478 , se añade.
Además, se menciona que el fundamento del tribunal que hace referencia a la forma de comunicación de la implementación de la modificación de la jornada entre la empresa y el sindicato, incluyendo aquella que echa en falta el recurso, lo cual torna imposible considerarla omitida .
Además en el motivo noveno, luego de exponer las alegaciones de la reclamante, se valora y discurre acerca de la correspondencia incorporada y los testimonios que le otorgan el contexto en que se generaron, de todo lo cual el sentenciador concluye que la empresa redujo la jornada en forma unilateral , releva la resolución.
Finalmente, se indica que no se advierte el vicio que se alega por cuanto el juez a quo contó con la información que se dice omitida y pese a ella concluye que se obró de un modo unilateral. En todo caso, y como se dijo, la insuficiencia del análisis de la prueba que se traduce en la falta de obtención de un hecho que se desprendería de ella no es en rigor un problema de falta de valoración, sino de valoración incorrecta .