Santiago 20 Ene. (ATON) -
El municipio presentó dos recursos, primero contra la delegación y luego contra el IND, ambos rechazados.
Las repercusiones por los conciertos de Bad Bunny en Chile no se han disipado. A más de una semana de sus tres presentaciones en el Estadio Nacional, el evento derivó en una ofensiva judicial impulsada por la Municipalidad de Ñuñoa, encabezada por el alcalde Sebastián Sichel.
El municipio acusó públicamente que la productora Bizarro, con autorización de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, dispuso el cierre de diversas calles en el entorno del recinto, lo que según denunciaron habría afectado el libre tránsito de los vecinos del sector.
En ese contexto, Sichel presentó un primer recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la delegación, apuntando a que el actuar de la entidad encabezada por Gonzalo Durán vulneraba derechos fundamentales de los habitantes de Ñuñoa y solicitando que se declarara ilegal dicha actuación.
Sin embargo, el pasado 13 de enero, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible de forma unánime la acción. En el fallo, suscrito por las ministras Paola Danai, la ministra (s) Paola Díaz y el abogado integrante Jorge Benítez, se sostuvo que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente .
A ello se agregó que en cuanto al cierre de calles por parte de las recurridas, esta acción cautelar ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición .
El segundo intento de Ñuñoa
Tras ese primer revés judicial, el municipio ingresó un nuevo recurso de protección al día siguiente. En esta oportunidad, la acción fue presentada junto a once juntas de vecinos y dirigida no contra la delegación, sino contra el Instituto Nacional del Deporte, organismo administrador del Estadio Nacional.
En el escrito, la Municipalidad de Ñuñoa solicitó que se declare el actuar del IND como "ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la ley; y vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia .
Asimismo, se pidió ordenar a la delegación abstenerse de imponer restricciones generales de tránsito sin fundamento legal expreso y coordinación anticipada y directa con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa , junto con garantizar accesos irrestrictos a inmuebles y actividades económicas, los cuales se coordinen previamente con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y las juntas de vecinos afectadas .
Finalmente, el recurso solicitó que se ordene al Instituto Nacional del Deporte y a la Delegación Presidencial a disponer con anticipación de al menos 60 días de medidas específicas de mitigación bajo apercibimiento de no autorizar las actividades, debiendo trabajar en conjunto con la Municipalidad de Ñuñoa como representante de la comunidad .
No obstante, al igual que en el primer intento, la Corte de Apelaciones de Santiago volvió a cuestionar la vía utilizada. En la resolución firmada por el ministro Mauricio Rettig, el ministro (s) Eduardo Aravena y el abogado integrante Jorge Benítez, se reiteró que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente .
En ese sentido, el tribunal resolvió declarar inadmisible la acción, señalando que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación .