Publicado 09/06/2026 10:40

Corte ordena a Contraloría abstenerse de pedir datos sensibles de salud trans

Santiago 9 Jun. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de salud trans y de apoyo a la identidad de género.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de salud trans y de apoyo a la identidad de género.

En fallos divididos, la Cuarta Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras María del Rosario Lavín, Marcela Figueroa y el abogado (i) Guillermo Oliver acogió los recursos interpuestos tras establecer que la información solicitada por la Contraloría constituye un acto arbitrario y desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.

Según las resoluciones, la información requerida por el órgano contralor sobre listados nominativos constituye "datos sensibles" en los términos de la Ley N°19.628 y de la Ley N 20.584, disposiciones que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes.

En ese sentido, agregan que el artículo 13 de la Ley N°20.584 indica de manera expresa que la información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican, entre los cuales no se encuentra la Contraloría General de la República.

De acuerdo a lo resuelto por la Corte, las facultades establecidas en el artículo 9° de la ley orgánica de Contraloría, le permiten solicitar información respecto de asuntos que establezcan el secreto o reserva solo de manera genérica.

La resolución concluye que la Contraloría General de la República dispone de mecanismos alternativos para ejercer su labor fiscalizadora, tales como la revisión de antecedentes en dependencias de salud o el uso de información anonimizada, sin necesidad de requerir la entrega masiva de datos sensibles de los beneficiarios.

Por ello, para el tribunal de alzada, resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios .

Las decisiones fueron acordadas con el voto en contra de la ministra Lavín.

Contador

Contenido patrocinado