Publicado 18/11/2025 00:26

Corte ordena entregar cama, médico, remedios y comida con nutricionista a reos

Santiago 18 Nov. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo de la Defensoría Metropolitana Norte, del que se hizo parte la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y ordenó a Gendarmería realizar varios cambios en un módulo del penal Colina 2.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo de la Defensoría Metropolitana Norte, del que se hizo parte la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y ordenó a Gendarmería realizar varios cambios en un módulo del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina 2, con el fin de solucionar los problemas de habitabilidad afrontados por más de 150 personas privadas de libertad.

El tribunal resolvió que Gendarmería entregue colchones y frazadas a todas las personas del módulo, así como acceso sanitario limpio y con las medidas higiénicas adecuadas (reparar filtraciones, mejorar baños y sistema eléctrico), acceso rápido y eficiente de atención médica, incluido los remedios, y velar por el cumplimiento del régimen de visitas. La corte fijó un plazo de 30 días para que Gendarmería informe el plan de contingencia que adoptará.

En el fallo la Corte refiere que en octubre pasado el INDH reunió información con importantes deficiencias que atentan en forma ostensible contra la dignidad de las personas en el módulo 1 de Colina 2. A juicio del tribunal, esta situación recogida por el INDH no se condice con estándares de instrumentos internacionales en materia de respeto a los derechos de los reclusos: las Reglas de Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

El tribunal cita el Reglamento Penitenciario de Gendarmería, donde se indica que las personas privadas de libertad tienen derecho a que la administración penitenciaria le otorgue al menos el catre, colchón y frazada, además de una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene.

El fallo relata que además del informe que elaboró el INDH con su visita de octubre, la corte pidió más antecedentes, que condujeron a la elaboración de un documento por un prevencionista de riesgos del 7 de noviembre. Éste lleva a la corte a concluir que efectivamente hay deficiencias en el tratamiento que se da en el citado módulo a los reclusos en lo que respecta a la habitabilidad, la higiene personal y a los riesgos de alguna falla eléctrica .

Estas situaciones, estima la corte, afectan diariamente los derechos humanos de dignidad personal, integridad corporal y una pronta y adecuada atención médica.

Así, en el fallo se concluye que la mantención de estas condiciones de inhabitabilidad colisiona con los estándares internacionales fijados y con las normas vigentes del propio Reglamento Penitenciario, lo que torna el proceder de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en ilegal, debiendo esta Corte adoptar las medidas que estime conducentes a poner pronto remedio a lo anterior .

De igual forma la Corte señala que el módulo 1 de Colina II está previsto como una dependencia de tránsito, donde las personas que habitan dicho sector permanecen por un lapso no mayor de 24 horas, lo que en la práctica no sucede, pues existen internos condenados que están ubicados en ese módulo por razones de segmentación , según informa Gendarmería, lo que transforma este requerimiento en una transgresión permanente, sin que se avizore alguna solución de fondo de mediano o corto plazo .

Contador

Contenido patrocinado