Publicado 17/04/2026 00:07

Corte de Punta Arenas rechazó recursos contra Tesorería por cobro del CAE

Santiago 17 Abr. (ATON) -

Los escritos apuntaban a cuestionar la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro, incluyendo mandamientos de ejecución y embargo, en el marco de obligaciones derivadas de créditos fiscales vinculados al CAE.

Acciones judiciales presentadas para frenar cobros asociados a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) no lograron avanzar en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, luego de que el tribunal declarara inadmisibles los recursos de protección interpuestos en contra de la Tesorería General de la República.

Los escritos apuntaban a cuestionar la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro, incluyendo mandamientos de ejecución y embargo, en el marco de obligaciones derivadas de créditos fiscales vinculados al CAE.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal concluyó que este tipo de controversias debe resolverse en el procedimiento administrativo que lleva adelante la propia Tesorería, descartando así el uso del recurso de protección como vía idónea.

En la resolución se indica que "de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación".

Finalmente, el fallo concluye que de conformidad, además, con el autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República por improcedente.

Con esta decisión, el tribunal reafirmó que las disputas relacionadas con el cobro de deudas del CAE deben canalizarse a través de las instancias administrativas correspondientes, y no mediante acciones constitucionales de protección.

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