Publicado 05/05/2026 15:30

Corte rechaza demandas contra el fisco de iglesias vandalizadas en el estallido

Santiago 5 May. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentada en contra del fisco por la vandalización e incendios que afectaron a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, durante el denominado estallido social en el centro de la capital.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentada en contra del fisco por la vandalización e incendios que afectaron a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, durante el denominado estallido social en el centro de la capital.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, al no haber probado las dos iglesias demandantes la falta de servicio reclamada, al haber enfrentado las fuerzas de orden circunstancias del todo imprevisibles en la vandalización e incendio que afectó a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción.

No es admisible pretender en este contexto, un análisis abstracto u objetivo de lo que pudo hacerse diferente o de que las estrategias de abordaje de las autoridades no fueron las idóneas, porque la realidad de los hechos trasciende a lo abstracto y las estrategias solo pueden ser cuestionadas por quien asista en efecto a los hechos y no por quien los observe desde la comodidad de su escritorio , sostiene el fallo.

Que, en este sentido, y tal como de forma muy acertada lo concluyó la juez titular del 17° Juzgado Civil de esta ciudad, Rocío Pérez Gamboa, al resolver similar asunto en la causa que se vio en forma conjunta con esta, solo es posible concluir que las Fuerzas de Orden y Seguridad debieron enfrentar una situación nunca antes vista, debiendo desplegarse a lo largo del país, por jornadas extenuantes como ratifican los testigos de la defensa y bajo la amenaza cierta de verse lesionados por el actuar de violentos grupos de manifestantes, como se aprecia de los videos aportados por la demandada y en las notas de prensa acompañadas a los autos , cita el fallo.

La resolución agrega que "las declaraciones de los funcionarios de Carabineros resultan sobrecogedoras cuando describen la violencia y odio con que eran atacados, la circunstancia de verse sobrepasados en todos los casos resultó evidente no solo de sus versiones y de la prueba documental, sino que de los hechos apreciados en videos y noticias de público conocimiento".

"Tal como refirieron los testigos de la demandada, hubo manifestaciones en las que se congregaron más de 10.000 y hasta 40.000 personas, ante lo cual, el mando desplegó todos los medios humanos y logísticos, para lograr mantener el orden y la seguridad pública, siendo también un hecho publicitado que Carabineros se vio en la obligación de sacar a la calle incluso a cadetes en formación, expresando uno de los testigos que la Escuela de Suboficiales tenía un contingente aproximado de 1500 carabineros que debían cubrir todas las necesidades de la región", añade.

La pregunta es entonces, ¿qué se podía exigir de las fuerzas de orden y seguridad pública en los escenarios descritos? , cuestiona la resolución.

Asimismo, consigna el fallo que "existió planificación y se dispuso de todo lo humanamente disponible y más, con jornadas agotadoras, siendo destacable la mención de los testigos en el sentido que normalmente no podían dormir más de 3 horas diarias y que uno de los deponentes no llegó a su casa en 3 meses".

"Cuando describen la actitud de los manifestantes, se refiere violencia inusitada, muy fuerte y con claras intenciones de agredir en forma grave, incluso con peligro de muerte, a los carabineros que se encontraban de servicio, con lanzamiento de bombas molotov, botellas con ácido, botellas con pintura, piedras de gran tamaño, trozos de calle y cualquier otro elemento que se pudiese arrojar y causar lesiones. Agregó además que también contaban con hondas pequeñas y de gran magnitud, para lanzar balines de acero o bombas de pintura y ácido ", añade.

Entonces, finalmente, ¿se puede predicar que Carabineros no hizo todo lo posible ante estos eventos nunca vistos ni previsibles en esta ciudad? , ase pregunta la corte.

La respuesta para estas juzgadoras es no y, en consecuencia, no es posible calificar de deficiente el servicio prestado por las fuerzas de seguridad en los hechos que se conocen , colige el fallo.

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