Publicado 16/06/2026 14:39

Corte rechaza ley Nain-Retamal y mantiene fallo contra excapitán de Carabineros

Santiago, 11 febrero 2022. Protestas en Plaza Baquedano por la libertad a los presos politicos del estallido social. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile
Santiago, 11 febrero 2022. Protestas en Plaza Baquedano por la libertad a los presos politicos del estallido social. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 16 Jun. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa del excapitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a 7 años de presidio por apremios ilegítimos calificados (trauma ocular), cometido en octubre de 2019 durante el estallido social.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa del excapitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, condenado a 7 años de presidio por apremios ilegítimos calificados (trauma ocular), cometido en octubre de 2019 durante el estallido social.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Christian Carvajal y la abogada (i) Paola Herrera descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al no aplicar la denominada Ley Nain-Retamal en favor del recurrente.

Según el fallo, "los mismos hechos acreditados en la causa permiten desvirtuar la alegación de la defensa, en cuanto a que su patrocinado hubiere disparado la escopeta antidisturbios en una suerte de acto reflejo , tanto porque el tribunal estableció que actuó con dolo directo".

La resolución añade que "no solo efectuó un disparo, sino que también, con posterioridad a causar la herida ocular materia de la presente causa al afectado, le realizó desde corta distancia y por la espalda un segundo disparo con su escopeta, no pudiendo verosímilmente sostenerse la existencia de actos reflejos consecutivos, máxime si ellos no se produjeron en el contexto de una agresión en contra del acusado".

EL FALLO

El 3 de marzo pasado, en su sentencia a 7 años de presidio, el Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:48 horas del 28 de octubre de 2029, el acusado Carvajal Díaz, capitán de Carabineros a dicha fecha, se dirige hacia Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, calzada norte, entre las calles Tenderini y San Antonio en la comuna de Santiago, a efectos de verificar un supuesto intento de saqueo de la tienda Hites (ubicada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°57 de la comuna de Santiago) .

Agregó que en ese sector, es que el imputado junto con el sargento Rafael Guzmán Cruz descienden del vehículo táctico ya indicado. Cabe acotar que no se detectó delito flagrante alguno contra la propiedad de tal suerte que por tales hechos no se formula denuncia al Ministerio Público .

El sargento Guzmán portaba al momento de descender del vehículo una carabina lanza gases o stopper, en tanto que el imputado Carvajal Díaz, portaba una escopeta marca Hatsan, modelo escort, para munición menos letal de 12 mm , detalló.

La víctima, por su parte, se encontraba en la intersección de las calles San Antonio con avenida Libertador Bernardo O´Higgins, vereda oriente, y en ese lugar procede a lanzar un elemento (trozo de lata) contra uno de los vehículos blindados de Carabineros , añade el fallo.

Tras esto, sostuvo el fallo, encontrándose de frente a él, y a una distancia de 13,9 metros, sin que medie agresión alguna ni presencia de terceros, el imputado apuntando su arma de fuego en 90° en dirección a la víctima, efectúa un disparo en su rostro, producto del cual uno de los perdigones impacta y penetra en la parte inferior de su ojo izquierdo, para luego, y una vez que la víctima se encontraba de espaldas, dispararle específicamente en su escápula y glúteo derechos .

Brandon Antonio González Benavides, producto de la agresión que sufrió en su ojo izquierdo un traumatismo ocular grave por proyectil (balín) en órbita, que evoluciona con retinopatía esclopetaria, la cual compromete zona central de la retina (mácula) con pérdida de agudeza visual total e irrecuperable de ojo izquierdo y pérdida de la visión estereoscópica, a dos años de ocurrido el traumatismo , señaló.

La víctima, en efecto, presenta en el ojo izquierdo, pérdida completa de su función visual, lo que constituye ceguera de carácter permanente e irrecuperable , concluyó.

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