Santiago 19 Nov. (ATON) -
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil (ex Punta Peuco), en contra de la resolución de Gendarmería que ordenó retirar refrigeradores desde el recinto penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil (ex Punta Peuco), en contra de la resolución de Gendarmería que ordenó el retiro de refrigeradores desde el recinto penal.
En fallo unánime (causa rol 14.626-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Nicolás Stitchkin descartó actuar arbitrario de la institución penitenciaria e infracción a las denominadas Reglas de Mandela de las Naciones Unidas sobre tratamiento de personas privadas de libertad.
Que, en primer lugar, cabe recordar que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería de Chile le corresponde la administración de los establecimientos penitenciarios, en tanto el artículo 26 dispone que todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados , detalla el fallo.
La resolución agrega que: De lo anterior, se colige que Gendarmería de Chile puede adoptar todas las medidas que sea pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios, con la única salvedad de respetar las condiciones básicas de vida que el mismo reglamento dispone, acorde con el respeto de la dignidad de los internos, lo que además se encuentra reflejado en el artículo 2 del citado reglamento
Y continúa: al señalar que será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres .
Para el tribunal de alzada, en la especie: (...) de lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados al informe, se colige que la decisión impugnada, mediante la cual se restringe el uso de refrigeradores para los internos del recinto penitenciario de Punta Peuco, hoy denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til, a un refrigerador por cada cuatro internos, no resulta ilegal ni arbitraria
Y agrega que por cuanto, en primer lugar, se basa en las facultades de administración de los establecimientos penitenciarios y en segundo término, se sustenta en razones de seguridad de la infraestructura del recinto penal, pues tal como se consigna en el Informe Ejecutivo Estado de sistema eléctrico en CCP Puntapeuco , de 27 de junio de 2025, se constató un aumento progresivo de las cargas y consumos por la sobrepoblación, a lo que se agrega el deterioro de las instalaciones por su uso y por sobrecarga, tanto en los módulos de internos, como en las cuadras de personal, sumado a que se trata de instalaciones que están fuera de normativa, cuya última actualización entró en vigencia el 12 de julio de 2021, en malas condiciones y con una evidente sobrecarga por artefactos eléctricos de alto consumo, que implica sucesivas fallas y riesgos en su uso, sin que sea factible una normalización, pues para ello se requiere un proyecto de mejoramiento por más de 370 millones de pesos, respecto del cual no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para su ejecución .
Que, por otra parte ahonda , tampoco se advierte que la medida impugnada que solo restringe el uso de refrigeradores a un máximo de uno por cada cuatro internos, ello luego de constatar un total de 105 refrigeradores en todo el recinto penal , conlleve un trato indigno para los recurrentes ni afecte sus derechos fundamentales , señala el fallo.
Y agrega que en el caso de los medicamentos, la recurrida informó que estos son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales y, en cuanto a la alimentación, se verificó que existen minutas de alimentación institucional que cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos y no existen periodos de ayuno prolongados .
En este sentido, cabe recordar que el artículo 47 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala que los internos tendrán derecho a que la Administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene, norma que no se ve vulnerada con la medida impugnada , releva.
Que, a lo anterior cabe agregar que, de lo razonado previamente, no se aprecia que la restricción en el número de refrigeradores que pueden usar los internos del recinto penitenciario, implique una vulneración de las denominadas Reglas de Mandela , aprobadas por la Naciones Unidas en 2015, como tampoco de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en agosto de 2018, ya que, como se dijo, la determinación en cuestión no importa una contravención a las reglas de trato digno que han de regir en los establecimientos penitenciarios , concluye.
Por tanto, se resuelve: que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de 134 internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, hoy denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til, en contra de Gendarmería de Chile .