Santiago 19 Mar. (ATON) -
La Corte de Santiago sostuvo que un bloqueo activo e intrusivo permanente impone estándares tecnológicos más sofisticados e invasivos, no exigidos por nuestra normativa, careciéndose, por tanto, de reglas legales específicas que aborden la eventual responsabilidad de los concesionarios
La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un pronunciamiento clave respecto de la responsabilidad de las empresas proveedoras de internet en el bloqueo de plataformas de apuestas en línea y descartó un "bloqueo activo intrusivo" masivo a esos sitios.
Según publica El Mercurio, el tribunal se refirió específicamente a la medida solicitada en el marco de la ofensiva legal impulsada por Lotería de Concepción, que buscaba un bloqueo "masivo e intrusivo" de sitios web de apuestas, en cumplimiento de una orden previa de la Corte Suprema.
El fallo se produjo después de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones informara sobre las alternativas tecnológicas disponibles para impedir el acceso a los llamados sitios espejo.
La Subtel explicó que compañías como Entel, Claro, VTR, Gtd, WOM y Telefónica cuentan con herramientas para bloquear páginas, pero advirtió que existe el riesgo de afectar a terceros.
Además, recordó que la industria se rige por la normativa que garantiza la neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet .
Sin embargo, en su resolución, la Corte sostuvo que un bloqueo activo e intrusivo permanente impone estándares tecnológicos más sofisticados e invasivos, no exigidos por nuestra normativa, careciéndose, por tanto, de reglas legales específicas que aborden la eventual responsabilidad de los concesionarios bajo la modalidad de cumplimiento de la sentencia que pretenden los recurrentes .
Con este razonamiento, el tribunal determinó que las empresas de telecomunicaciones ya habían dado cumplimiento a la sentencia, descartando la exigencia de aplicar bloqueos adicionales de carácter intrusivo.