Publicado 12/05/2026 16:23

Corte de Santiago ordena reapertura de investigación por muerte de José Tohá

Santiago, 15 de marzo de 2024. Presidente de la República, Gabriel Boric junto a la ministra del Interior y Seguridad Pública, participa de la ceremonia de homenaje al exministro del Interior y Defensa Nacional del Presidente Salvador Allende Gossens,
Santiago, 15 de marzo de 2024. Presidente de la República, Gabriel Boric junto a la ministra del Interior y Seguridad Pública, participa de la ceremonia de homenaje al exministro del Interior y Defensa Nacional del Presidente Salvador Allende Gossens, - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Santiago 12 May. (ATON) -

En decisión dividida la Quinta Sala del tribunal de alzada reabrió el sumario y ordenó la realización de seis diligencias para esclarecer la muertes del exministro del Interior y Defensa.

La Corte de Apelaciones de Santiago, después de 20 años de investigación, ordenó la reapertura del sumario de la causa por la muerte del exministro del Interior y Defensa José Tohá González y determinó que la ministra en visita Paola Plaza debe realizar una serie de diligencias.

En la causa la Quinta Sala del tribunal de alzada, con el voto a favor del ministro Alejandro Rivera, la ministra Danai Hasbún y el voto en contra la abogada Catalina Infante, consideró que la investigación no se encuentra agotada y determinó la reapertura de la investigación sumarial respectiva.

El fallo asegura que del mérito de los innumerables antecedentes que reúne la presente investigación, la consideración imprescindible al contexto histórico en el que acaecen, en el que se producían masivas y graves vulneraciones a los derechos humanos, lo que encuentra correlato y comprobación en los cientos de procesos criminales ya concluidos con sentencias firmes y con condenas de privación de libertad, las diversas maniobras de encubrimiento que se advierten de esta pesquisa respecto de la detención ilegal y secuestro .

El escrito agrega que a lo anterior se suma el comprobado deterioro manifiesto de salud en que se encontraba la víctima y que culmina con el posterior fallecimiento de José Tohá González en marzo de 1974, del que existen presunciones graves y suficientes de un estrangulamiento, es que se requiere de una investigación exhaustiva que implique despejar toda duda, lo que importa agotar todas las líneas de investigación que sean pertinentes .

Y la decisión agrega que entre se encuentran las nuevas propuestas y también aquellas que deberán profundizarse con mayores datos, que son sugeridas por los querellantes particulares y que esta Corte estima de importancia decretar .

Por lo tanto, agrega el fallo, se determina: Se REVOCAN las resoluciones apeladas (2) que son de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco y dieciocho de febrero ambos de dos mil veintiséis, todas dictadas por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Paola Plaza González, y en su lugar se declara que se repone la causa al estado de sumario, debiendo la sustanciadora decretar y cumplir las siguientes diligencias:

1) Se ubique y cite a declarar judicialmente en calidad de testigo al ex Prefecto de Policía de Investigaciones en retiro, Nelson Jofré Cabello, con el propósito que entregue todos los antecedentes que conozca respecto de la muerte de José Tohá González.

2) Se oficie al Archivo General del Ejército de Chile a fin de que remita copia certificada del expediente del proceso militar instruido en tiempos de guerra Rol N°372-74.

3) Se oficie a la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones para que ubique y tome declaración a: Wilfredo Calderón Ortega, Jaime Arriagada Stuven, Arturo Salas Vivaldi, Fernando Castro Avaria y Carlos Liendo Palma, respecto de si tuvieron conocimiento de los médicos que estaban a cargo del tratamiento que recibía José Tohá González, de los profesionales civiles del área de salud que estaban a cargo de su cuidado, el tratamiento que recibió; si José Tohá González tenía ficha médica y qué funcionarios del Hospital Militar estaban a cargo de su resguardo en marzo de 1974.

4) Se pida la Carpeta de Antecedentes Personales (CAP) y la Carpeta Personal de Seguridad (CAPS) de Patricio Silva Abarca al Comandante en Jefe de Ejército de Chile o a quién corresponda, con el propósito de conocer la destinación de éste en marzo de 1974.

5) Se oficie a la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones que ubique y tome declaración a Arsenio Leonardo Veloso Henríquez, con el propósito que aclare y profundice su declaración de fojas 5.286.

6) Se oficie a la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones que ubique y tome declaración a Juan Adolfo Cabello Leiva, para que se le interrogue sobre cuáles eran sus funciones en el Hospital en marzo de 1974; cuál era el régimen de visitas de José Tohá y quienes fiscalizaban dicho régimen; cómo tuvieron conocimiento del fallecimiento de José Tohá; si recuerda el nombre de los médicos que se desempeñaron en el Hospital Militar a la época del fallecimiento de José Tohá y que con posterioridad fueron exonerados de sus funciones allí .

Y todas aquellas que de las anteriores se deriven y que en derecho correspondan , finaliza el escrito.

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