Santiago 2 Abr. (ATON) -
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exministra del máximo tribunal Ángela Vivanco Martínez, imputada por delitos de cohecho y lavado de activos cometidos en 2023, y mantuvo su prisión preventiva.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exministra del máximo tribunal Ángela Vivanco Martínez, imputada por delitos de cohecho y lavado de activos cometidos en 2023, y mantuvo su prisión preventiva.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó falta de fundamentación en las decisiones que ordenó y mantuvo la prisión preventiva de la imputada.
La resolución judicial impugnada vía amparo en caso alguno adoleció de falta de fundamentación, lo que queda refrendado de una simple lectura a su contenido. De esta forma, se advierte que los aspectos denunciados por la defensa de la amparada no sólo fueron ponderados por los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago sino que también bajo un estándar de suficiencia acorde con los parámetros previstos tanto en la cláusula de argumentación general prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal, como también en la pauta de fundamentación particular plasmada en el artículo 143 del referido texto legal , dice la resolución.
Además, la Segunda Sala adiciona que la Corte de Apelaciones de Santiago efectuó un ejercicio de ponderación respecto de la idoneidad de la prisión preventiva en relación con su estado de salud, concluyendo, bajo un enfoque actual y prospectivo -sobre la base de los antecedentes aportados por la defensa-, que al día de hoy no existía incompatibilidad alguna entre la situación de salud de la amparada con su sujeción a un régimen cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de una futura revisión de la misma en caso de variar sustancialmente los antecedentes tenidos en vista al ser decretada o bien de instar por su reevaluación de conformidad con el principio básico previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal .
"Por último, no es posible soslayar que la prisión preventiva también encontró sustento en la imputación vinculada con el delito de lavado de activos, aspecto respecto del cual no se levantó cuestionamiento alguno por la defensa de la amparada, recalca el fallo.