Santiago 21 Mar. (ATON) -
El máximo tribunal del país acogió la solicitud de desafuero el 23 de febrero pasado y solo faltaba conocer los fundamentos. En esa oportunidad, la Suprema descartó el delito tributario que le atribuyó el Servicio de Impuestos Internos. La fiscalía prepara la formalización.
La Corte Suprema dio a conocer la sentencia de desafuero del diputado Joaquín Lavín (ex UDI), imputado por los delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
El máximo tribunal del país acogió la solicitud de desafuero el 23 de febrero pasado y solo faltaba conocer los fundamentos. En esa oportunidad, la Suprema descartó el delito tributario que le atribuyó el Servicio de Impuestos Internos.
Tras ratificarse el desafuero, el próximo paso es la formalización a cargo de la Fiscalía Metropolitana Oriente, que investiga estos ilícitos supuestamente cometidos en paralelo a la gestión de la exalcaldesa de Maipú y esposa del diputado, Cathy Barriga.
La sentencia de la Suprema consigna que "el fuero parlamentario no opera como una excepción a la igualdad ante la ley, sino como una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba o entorpezca el adecuado cumplimiento de sus funciones, amenazando artificialmente el equilibrio del sistema democrático".
Añade que "es un antejuicio cuyo único propósito es autorizar la formación de causa en contra de un parlamentario, previa ponderación de la plausibilidad de la imputación que realiza el Ministerio Público".
También expresa que "para acceder al desafuero basta la concurrencia de antecedentes verosímiles que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación del parlamentario".
Además, establece que "encontrándose satisfecha la exigencia de plausibilidad de la imputación, no corresponde examinar en esta sede aspectos de fondo como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal atribuido o la plena subsunción de los hechos en la norma, por cuanto estas alegaciones han de ser ventiladas y resueltas en la etapa procesal que corresponda".
Asimismo, señala que tampoco obstan a la plausibilidad de la imputación circunstancias procesales como la ampliación del desafuero, pues el artículo 162 del Código Tributario no exige una investigación propia o una fiscalización adicional de parte del Servicio de Impuestos Internos, bastando los antecedentes que le fueron remitidos por el Ministerio Público y la querella presentada en ejercicio de la facultad de accionar penalmente".
REACCIONES
Tras conocer la resolución, el director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, declaró que "el Ministerio Público queda habilitado para formalizar la investigación y poder pedir las medidas cautelares personales que, conforme a la gravedad de los hechos y por estos delitos funcionarios, ameritan en la especie".
Por su parte, el abogado José Silva, representante de la Municipalidad de Maipú, querellante en la causa, indicó que la resolución "nos deja muy conformes y esperamos que prontamente se formalice la investigación en contra del diputado, y podamos en ese minuto también nosotros como municipio pedir medidas cautelares".