Santiago, 9 de junio de 2026. Imagenes referenciales de pago del Credito Aval del Estado (CAE). Jonnathan Oyarzun/Aton Chile - JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE
Santiago 11 Jun. (ATON) -
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República y dejó sin efecto el procedimiento de cobro del CAE, al estimar que este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro del crédito con aval del Estado (CAE), al estimar que este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño estableció que el accionar de la CGR lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar a la persona a someterse a un procedimiento más restrictivo que el juicio ejecutivo previsto para el cobro de créditos ordinarios.
La resolución señala que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Asimismo, el fallo apunta al artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley.
La resolución indica que este accionar "obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios".