Publicado 03/01/2026 00:40

Cuidadores de niños tienen preferencia al momento de solicitar sus vacaciones

Santiago 3 Ene. (ATON) -

Este mes se cumplen dos años de la Ley 21.645, que modificó el Código del Trabajo con la finalidad de proteger la maternidad, paternidad y vida familiar, mediante un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo.

Este mes se cumplen dos años de la Ley 21.645, que modificó el Código del Trabajo con la finalidad de proteger la maternidad, paternidad y vida familiar, mediante un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo.

Esta ley nació de la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, introduciendo al Código del Trabajo medidas específicas para lograrlo, para lo cual se tomó en consideración la experiencia del teletrabajo que surgió de la pandemia.

En efecto, uno de los cambios más relevantes de la ley es el derecho al teletrabajo para padres, madres y cuidadores de niños menores de 14 años, y para quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada de cualquier edad, que no reciban remuneración por dicha actividad.

Además, según destacó la Superintendencia de Seguridad Social, este cuerpo legal define que los empleadores deben priorizar, al momento de organizar las vacaciones, las opciones de quienes cuidan a niños, niñas y adolescentes menores de 14 años o de 18, si estos últimos poseen una discapacidad.

Para hacer efectivo este derecho, explicó la Suseso, las personas trabajadoras deben solicitar el uso del feriado legal durante el periodo de vacaciones determinado por el Ministerio de Educación y con al menos 30 días de anticipación.

Además, se debe probar la calidad de cuidador o cuidadora con algunos de los siguientes documentos: certificado que acredite la filiación, resolución judicial que otorga el cuidado personal, certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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