Santiago 10 Ene. (ATON) -
El Ministerio de Transportes declaró desierto el proceso de licitación para crear el registro electrónico central de la Ley de Aplicaciones de Transporte, más conocida como Ley Uber , fundamental para la implementación técnica de la normativa.
El Ministerio de Transportes declaró desierto el proceso de licitación para crear el registro electrónico central de la Ley de Aplicaciones de Transporte, más conocida como Ley Uber , fundamental para la implementación técnica de la normativa.
Según informó radio Bío Bío, la Subsecretaría de Transportes no recibió ofertas válidas para el Servicio de Desarrollo de Software e Infraestructura como Servicio requerido. El proceso se desarrolló a través de la plataforma de compras públicas Mercado Público.
La normativa exige la creación de un registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes.
Una resolución exenta de la subsecretaría, fechada el 8 de enero, declaró inadmisible la única oferta recibida y, en consecuencia, declaró desierto todo el proceso de gran compra.
El proceso de licitación se autorizó en noviembre de 2025. Las bases técnicas exigían el desarrollo de una plataforma que cumpliera con estrictos requisitos de arquitectura informática y servicios en la nube de Amazon Web Services (AWS).
Durante el plazo establecido, los interesados formularon 49 consultas al pliego de condiciones. La comisión evaluadora recibió solo una cotización válida dentro del plazo de cierre.
La única empresa que presentó una oferta fue TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA. Sin embargo, la comisión evaluadora analizó su propuesta y determinó que no cumplía con los requisitos mínimos.
La comisión detectó que la oferta de TIVIT Chile no acreditaba la experiencia requerida. La empresa presentó 5 proyectos, pero tres fueron ejecutados por filiales en Perú, Colombia y otra razón social, no por la entidad adjudicataria del convenio marco.
Además, la oferta no logró acreditar que todos esos proyectos estuvieran basados en la arquitectura cliente-servidor o de microservicios web exigida. Tampoco demostró que implementaran soluciones en los servicios nube de Amazon Web Service (AWS).
La resolución subraya que, al no existir ofertas válidas, se debe declarar desierto el procedimiento. El artículo 9° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos fundamenta esta decisión.
El acto administrativo ordena la publicación del resultado en el portal de Mercado Público. Esto deja sin adjudicatario el desarrollo de la plataforma de registro de la Ley Uber.
La normativa de Aplicaciones de Transporte obliga a las compañías privadas de movilidad a inscribirse en este registro electrónico. Y la imposibilidad de contratar el desarrollo del software detiene este componente operativo clave.