Publicado 13/12/2025 00:33

Chile.- Despiden a nutricionista que viajó a Argentina y México con licencia médica

Santiago 13 Dic. (ATON) -

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Corporación Municipal que, tras abrir un sumario administrativo, desvinculó a una nutricionista que viajó en reiteradas ocasiones al extranjero con licencias médicas.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Corporación Municipal que, tras abrir un sumario administrativo, desvinculó a una nutricionista que viajó en reiteradas ocasiones al extranjero (Argentina y México), en periodos que contaba con licencias médicas que ordenaban reposo total.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida en el proceso sancionatorio que culminó con el despido de la profesional que prestaba servicios en el Cesfam Dr. Thomas Fenton de la ciudad.

"Sobre la conducta sancionada, se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883", señala el fallo.

La resolución agrega que "se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad".

Añade que "sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y México, en reiteradas oportunidades en el caso del primer país y una vez en el segundo caso y, sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado".

Finalmente, consigna que el hecho "fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia, finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones".

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