Santiago 11 Abr. (ATON) -
La investigación, conocida públicamente desde 2017, descubrió un mecanismo sistemático de sustracción de fondos desde la Dirección de Finanzas de la institución, a cargo del ex general Flavio Echeverría. El monto supera los 28 mil millones de pesos.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy veredicto condenatorio contra los acusados por delitos de malversación de caudales públicos, uso malicioso de instrumento público falso, sustracción de caudales públicos, hurto y lavado de activos en Carabineros por un monto superior a los 28 mil millones de pesos, uno de los más cuantiosos de la historia penal de Chile.
La investigación, conocida públicamente desde 2017, descubrió un mecanismo sistemático de sustracción de fondos desde la Dirección de Finanzas de la institución, a cargo del ex general Flavio Echeverría, en el que participaron funcionarios activos, en retiro y civiles, quienes operaron durante años para desviar dineros fiscales.
En fallo unánime, además de Echeverría, el tribunal condenó, como autores del delito reiterado de malversación de caudales públicos a Pedro Valenzuela San Martín, Robinson Carvajal Leiva, Héctor Nail Bravo, Carlos Cárcamo Bravo, Patricio Miranda Rojas, Patricio Rojas Soto, Carlos Rojas Muñoz, Juan Maldonado Gutiérrez, Randy Maldonado Gutiérrez, Fernando Pérez Barría, Pamela Castillo Herrera, Jaime Paz Meneses, José Inapaimilla Vergara, Luis Vilches Morales, Sergio Bracamonte Villalobos, Francisco Estrada Castro, Arnoldo Rivero Gerdes, Nelson Valenzuela Aravena, Diego Valdés Bustamante y Eduardo Pardo Muñoz. Además, condenó al acusado Inapaimilla Vergara en calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso.
En la causa, el tribunal resolvió condenar como autores a David Vega Carmona, Felipe Avila Pérez, Renato Sarabia Lagreze y Francisco Reyes Momberg, por estar concertados para la realización de este hecho común de sustracción de caudales públicos, para lo cual facilitaron los medios con que se lleva a efecto, favoreciendo la sustracción de estos caudales.
Además, la resolución condenó, en calidad de autores y en carácter de reiterado del delito de hurto, a los acusados Fernando Bustos Ríos, Boris Valenzuela Calderón y María Virginia Rojas Torres.
Finalmente, los sentenciadores condenaron, en calidad de autores del delito de lavado de activos, a Pedro Valenzuela San Martín, Robinson Carvajal Leiva, Héctor Nail Bravo, Carlos Cárcamo Bravo, Carlos Rojas Muñoz, Juan Maldonado Gutiérrez, Randy Maldonado Gutiérrez, Fernando Pérez Barría, Jaime Paz Meneses, José Inapaimilla Vergara, Luis Vilches Morales, Sergio Bracamonte Villalobos, Francisco Estrada Castro, Flavio Echeverría Cortez, Arnoldo Rivero Gerdes, Nelson Valenzuela Aravena, Diego Valdés Bustamante, Eduardo Pardo Muñoz, David Vega Carmona, Felipe Avila Pérez, Renato Sarabia Lagreze y Francisco Reyes Momberg.
Para arribar a esta conclusión, el tribunal tuvo a la vista que los imputados, concertados entre sí, y abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus cargos y funciones en los estamentos de la Dirección de Finanzas y otras reparticiones de Carabineros de Chile, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante y coludidos, además con otros funcionarios públicos activos, en retiro, CPR, y terceros particulares, sustrajeron caudales públicos y/o consintieron que otros los sustrajeran, por un monto que a la fecha alcanzó a los $28.348.928.198.
Además, se falsificó material e ideológicamente las resoluciones de desahucio y del descuento del 5% de retiro, incorporando a imputados civiles para recibir estos beneficios, que no tenían vínculo alguno con Carabineros y -para concretar la sustracción de los caudales públicos- los acusados se valieron de la falsificación de diversas resoluciones del Departamento de Pensiones que concedían pensiones de retiro e indemnizaciones de desahucio, concluyendo que utilizaron las resoluciones falsas para respaldar las contabilizaciones de los traspasos de dinero por concepto de fondos para la cancelación de aparentes indemnizaciones de desahucio con cargo a la cuenta corriente fondo de desahucio.
Finalmente, a sabiendas que determinados dineros o bienes provinieron directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la Ley 19.913, ocultaron o disimularon su origen ilícito o los bienes en sí mismos que provenían de dichos delitos.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó agendada para el jueves 11 de febrero de 2027, a las 11.00 horas.
Luego de la resolución, el fiscal Eugenio Campos destacó la magnitud de la causa, indicando que nunca se había dado en la historia de la reforma procesal penal tener el número de acusados, el número de condenados, como también el número también, o el montón definitivo de una cifra que casi cuesta pronunciar respecto al punto de vista de lo sustraído .