Publicado 02/04/2026 10:15

Detalles de la resolución judicial argentina que ordena extradición de Apablaza

Santiago 2 Abr. (ATON) -

El documento de cuatro páginas, firmado por la jueza María Servini de Cubría, fue la clave para que el Poder Judicial trasandino diera la orden a la policía federal argentina para allanar la casa del exfrentista y capturarlo.

El cúmplase de la extradición de Galvarino Apablaza, el exfrentista procesado por la justicia chilena por ser el autor intelectual del homicidio en contra del dirigente UDI, fue firmado por la jueza María Servini de Cubría, una de las magistradas de más antigüedad en la jurisdicción federal penal de Argentina.

Según publicó La Tercera, Servini, quien es la titular del juzgado 1, dictó el cúmplase aprovechando que quedó a cargo de manera transitoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, con sede en la localidad de Comodoro Py en Buenos Aires, en donde está radicado el proceso de extradición del guerrillero chileno.

Este tribunal era liderado momentáneamente por el juez Ariel Lijo, quien por estos días se tomó una licencia.

El documento judicial firmado por Servini, al que accedió La Tercera, parte recopilando algunos antecedentes del expediente de la extradición.

En el escrito que lleva fecha de 31 de marzo, se menciona que fue el 14 de septiembre de 2010 que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la solicitud de extradición de Apablaza a raíz de la solicitud formal cursada por el Estado de Chile el 13 de enero de 2005.

La petición se fundó en las investigaciones penales -que hoy están en manos de la ministra en visita Paola Plaza- por el homicidio del senador UDI y el secuestro extorsivo de Cristián Edwards en 1991.

Luego de ese pronunciamiento del tribunal supremo trasandino, el juzgado federal recordó que en forma sobreviniente al trámite judicial, el Poder Ejecutivo Nacional -mediante la Resolución Nº 387 de la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare)- procedió a reconocer a Apablaza la condición de refugiado, con fecha 30 de septiembre de 2010, circunstancia que determinó que se disponga el archivo del proceso de extradición.

Pero ocho años después, se lee en el documento judicial, la Conare resolvió la revocación de la condición de refugiado oportunamente otorgada, decisión que fue objeto de impugnación por parte de la defensa de Apablaza ante la jurisdicción contencioso administrativa federal .

Es en esta parte que los hechos se remontan a la actualidad. Específicamente al 10 de febrero de este año. Ese día la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que había rechazado la pretensión de Apablaza .

Con eso resuelto fue que entonces, según el tribunal, en atención a la revocación del estatus de refugiado, se dispuso la certificación del estado del proceso y la correspondiente comunicación a la Cancillería en los términos del artículo 34 de la Ley 24.767, siendo que el 12 de marzo de 2026, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, concedió definitivamente la extradición de Apablaza hacia la República de Chile .

El documento continúa narrando que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación informó a este juzgado que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante resolución del 31 de marzo de 2026, denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensoría Pública Coadyuvante de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección de Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación .

Es en esta parte en que el juzgado federal llega a una conclusión clave: A partir de todo lo expuesto, y lo resuelto por el fuero correspondiente en torno a la revocación de la condición de refugiado de Apablaza, corresponde continuar el trámite del presente proceso .

La resolución judicial continúa señalando que ante la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta inminente su entrega a las autoridades policiales de Interpol Chile, con el objeto de materializarse su traslado hacia la República de Chile, todo ello, en procura de cumplir con todas las formalidades y requisitos que estipula la norma y los tratados vigentes".

Esas fueron las razones para que la magistrada Severini ordenara la detención de Apablaza siendo que una vez habido se deberá comunicar tal circunstancia al Consulado de la República de Chile, como así también se lo deberá notificar de las previsiones del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, debiendo ser traslado a la Alcaidía CAVIA, de la Policía Federal Argentina, en donde deberá permanecer hasta su entrega a las autoridades policiales de la República de Chile .

Para ejecutar dicha instrucción, el juzgado pidió que se proceda al allanamiento y registro del domicilio reportado por Apablaza en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la detención del exfrentista.

El tribunal pide que el operativo sea ejecutado por la División de Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento de Interpol, con colaboración de la División Antiterrorismo de la Policía Federal Argentina.

Todo esto fue mandatado para ejecutarse el miércoles 1 de abril a partir de las siete de la mañana. Incluso la magistrada autorizó a que todo se haga con el uso de la fuerza pública mínima y necesaria y a la fractura de puertas de acceso interiores que se encuentren cerradas y a todo acceso cuyo ingreso resulte de interés a los efectos de cumplir con el registro ordenado .

Sin embargo, este miércoles la policía argentina al llegar a la casa de Apablaza, no lo encontró. Por lo mismo inicio un operativo para dar con su paradero y extraditarlo para que enfrente la justicia chilena.

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