Valparaiso, 9 de junio 2026. La diputada Marcela Hernando en la sesión de la comision AC Nicolas Grau Sebastian Cisternas/Aton Chile - SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE
Santiago 10 Jun. (ATON) -
"No podemos entrar al fondo de la acusación hasta que el acusado no comparezca", advirtió la diputada del Partido Radical, quien adelantó que el próximo lunes se fijará el cronograma de trabajo.
La diputada Marcela Hernando (Partido Radical) fue elegida por unanimidad como presidenta de la comisión que revisará la acusación constitucional contra el exministro de Hacienda, Nicolás Grau.
Los otros miembros de la instancia son Joanna Pérez (Demócratas), Alejandro Bernales (Partido Liberal), Carlos Bianchi (independiente-PPD) y Luis Sánchez (Republicanos).
Luego de constituirse, Hernando -exministra de Minería- agradeció la elección por unanimidad y destacó el ánimo colaborativo para "cumplir de la manera más objetiva y eficiente posible".
También anunció que "vamos a consensuar de aquí al viernes quienes van a hacer la lista de invitados" y que el exministro tiene 10 días para responder después de ser notificado.
"No podemos entrar al fondo de la acusación hasta que el acusado no comparezca", añadió Hernando, quien adelantó que el próximo lunes se fijará el cronograma de trabajo.
A contar de ayer, rige el plazo de tres días para que la Cámara notifique, personalmente o por cédula, al exministro de Hacienda.
Una vez notificado, Grau tendrá diez días de plazo para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, en forma personal o por escrito para presentar la contestación a la acusación.
Posteriormente, la comisión especial tendrá seis días para revisar el libelo y pronunciarse sobre este, entregando su recomendación a la Sala.
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN
La acusación presentada por los diputados Álvaro Jofré, Ignacio Urcullú, Javier Olivares, Patricio Briones, Daniel Valenzuela, Cristóbal Urruticoechea, Francisco Orrego, Roberto Arroyo y Benjamín Moreno, y las diputadas Valentina Becerra, Gloria Naveillan y Paulina Muñoz.
En general, los cuatro capítulos de la AC plantean que Nicolás Grau infringió las normas que regulan la administración financiera del Estado, la programación financiera, el control financiero y los deberes de dirección superior que el ordenamiento jurídico radica en quien ejerce la conducción superior de las finanzas públicas de la República.
Y, en materia de responsabilidad constitucional, se indica que el exministro conocía o, al menos, debía conocer -en razón de su cargo- las advertencias técnicas formales y reiteradas del Consejo Fiscal Autónomo, del Fondo Monetario Internacional y de la Dirección de Presupuestos. Pese a ello, habría mantenido las proyecciones cuestionadas.
De este modo, el primer capítulo lo acusa de infringir el artículo 8° de la Constitución Política, por la entrega de información fiscal inconsistente en vulneración de los deberes de probidad, transparencia e integridad en la gestión financiera del Estado.
El segundo, por la infracción del artículo 3º del Decreto Ley 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, por vulneración de los principios de unidad y coordinación que rigen la dicha administración financiera.
El tercer capítulo, a su vez, acusa a Nicolás Grau de infringir el artículo 4° del citado decreto ley, por omisión de obligaciones y compromisos financieros relevantes en contravención al principio de universalidad presupuestaria.
Finalmente, el cuarto capítulo, en tanto, se refiere a la infracción al artículo 5° del mismo decreto, por vulnerar el deber de consistencia y coherencia de la programación financiera del Estado.